12/26/2020

Escala Otorgamiento Compensación Tiempo Servicios RM 1072-2020-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014 RM 1072-2020-DE Lima, 23 de diciembre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 00943-2020-MINDEF/PP-2020-MINDEF/PP, del Procurador Público del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº 02324-2020-MINDEF/VRD, del Viceministro de
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014
RM 1072-2020-DE
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTOS:

El Oficio Nº 00943-2020-MINDEF/PP-2020-MINDEF/PP, del Procurador Público del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº 02324-2020-MINDEF/VRD, del Viceministro de Recursos para la Defensa; el Oficio Nº 02960-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico Nº 00092-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, de la Dirección de Personal Militar; y el Informe Legal Nº 01271-2020-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132, se aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, con Decreto Supremo Nº 013-2013/EF, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), la cual se otorga por única vez al momento en que dicho personal pasa a la situación militar o policial de retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el artículo 21 de la acotada norma;


Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es otorgada, por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo, al personal militar y policial al momento de su pase a la situación de retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP)
establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicios prestados;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, suspendió la vigencia del literal c) del artículo 9 de la misma norma, hasta el 1 de enero de 2014; disponiendo que en tanto dure dicha suspensión se mantendría vigente el literal d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 213-90-EF;


Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, señala que en aplicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente, publicarán en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial, las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios para el período 2013, hasta el 1 de enero de 2014;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Defensa expide la Resolución Ministerial Nº 1286-2013-DE/SG del 23 de diciembre de 2013, en cuyo artículo 1 se aprueba las escalas para el cálculo de la Compensación por el Tiempo de Servicio (CTS) para el personal militar que pasó al retiro desde el 01 de enero de 2013 hasta el 01 de enero de 2014;

Que, en el proceso sobre Acción Popular seguido contra el Ministerio de Defensa, iniciado ante la Primera Sala laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Expediente Nº 00302-2015-0-1801-SP-LA-01, se expidió la sentencia de fecha 26 de agosto de 2016, que declara fundada en parte la demanda;
y en consecuencia, nula la Resolución Ministerial Nº 1286-2013-DE/SG de fecha 23 de diciembre de 2013, ordenando que el Ministerio de Defensa emita una nueva resolución bajo los criterios de razonabilidad y objetividad;

Que, con sentencia A.P. Nº 2874-2017 LIMA, de fecha 28 de junio de 2017, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se confirma la sentencia referida en el considerando precedente;

Que, a través del Oficio Nº 00943-2020-MINDEF/PP-2020-MINDEF/PP, el Procurador Público del Ministerio de Defensa manifiesta que el Ministerio de Defensa ha sido notificado válidamente con la sentencia de fecha 26 de agosto de 2016 y la sentencia A.P. Nº 2874-2017 LIMA, de fecha 28 de junio de 2017;

Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 02960-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos y el Informe Informe Técnico Nº 00092-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar, se remite propuesta de una escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios al grupo de personal militar que pasó al retiro entre el 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2014;

Que, con el Informe Legal 01271-2020-MINDEF/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba escalas para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS para el personal militar que pasó al retiro en el período del 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2014, en atención a los mandatos judiciales que ordenan la emisión de dicho acto de administración, debiendo tener presente que lo señalado en el Informe Nº 0447-2020-MINDEF/VRD-DGPP/DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de los mandatos judiciales señalados, resulta necesario aprobar escalas para el cálculo de pago por concepto de CTS para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro en el periodo señalado precedentemente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los montos establecidos en el Anexo de la presente resolución ministerial son multiplicados en función de los años de servicios reales y efectivos reconocidos al personal militar.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal lnstitucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
ANEXO
ESCALA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA EL
PERSONAL MILITAR QUE PASÓ A LA SITUACIÓN
MILITAR DE RETIRO ENTRE EL PERÍODO DEL 1 DE
ENERO DE 2013 AL 1 DE ENERO DE 2014
'ZK^ 2),&,$/(6 0(126'( $f26 6(59,&,2
'($ $f26'( 6(59,&,2
$f26$ 0È6'( 6(59,&,2
*'9$/077*
ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  Ϯ͕ϴϰϱ͘ϵϱ  ϰ͕Ϭϵϯ͘Ϯϱ *%&$/00$* ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  Ϯ͕ϴϭϰ͘ϯϬ  ϰ͕ϬϰϬ͘ϱϬ
&25&'(1& 2 ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  Ϯ͕ϱϵϲ͘ϱϬ  ϯ͕ϲϳϳ͘ϱϬ
7&&'()&0 ' ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  Ϯ͕Ϭϲϯ͘ϳϬ  Ϯ͕ϳϴϵ͘ϱϬ
0$<&'(&0 $
ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  ϭ͕ϳϱϲ͘ϮϬ  Ϯ͕Ϯϳϳ͘ϬϬ
&$377(&$3 ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  ϭ͕ϱϵϭ͘ϱϬ  Ϯ͕ϬϬϮ͘ϱϬ
77(77(7(1 ϭ͕Ϭϭϲ͘ϭϬ  ϭ͕ϯϱϰ͘ϴϬ  ϭ͕ϲϵϯ͘ϱϬ
677($)5$$/) ϵϵϭ͘ϴϬ  ϭ͕ϯϮϮ͘ϰϬ  ϭ͕ϲϱϯ͘ϬϬ
7e&1,&26< 68%2),&,$/(6 7-676763 ϭ͕ϭϳϬ͘ϬϬ  ϭ͕ϱϴϬ͘ϰϬ  ϭ͕ϵϴϰ͘ϬϬ
7-767,3
ϭ͕ϭϱϮ͘ϰϱ  ϭ͕ϱϯϲ͘ϲϬ  ϭ͕ϵϮϬ͘ϳϱ 7& ϭ͕Ϭϳϭ͘ϵϬ  ϭ͕ϰϮϵ͘ϮϬ  ϭ͕ϳϴϲ͘ϱϬ
7& ϭ͕ϬϬϮ͘ϲϬ  ϭ͕ϯϯϲ͘ϴϬ  ϭ͕ϲϳϭ͘ϬϬ
7& ϵϰϲ͘ϴϬ  ϭ͕ϮϲϮ͘ϰϬ  ϭ͕ϱϳϴ͘ϬϬ
622062 ϵϭϵ͘ϯϱ  ϭ͕ϮϮϱ͘ϴϬ  ϭ͕ϱϯϮ͘Ϯϱ 622062 ϵϬϮ͘Ϯϱ  ϭ͕ϮϬϯ͘ϬϬ  ϭ͕ϱϬϯ͘ϳϱ 622062 ϴϴϵ͘ϮϬ  ϭ͕ϭϴϱ͘ϲϬ  ϭ͕ϰϴϮ͘ϬϬ
^>^WKZHK^Zs//K WZ>>h>Kd^E^K>^  1915048-1
Y a está disponible la solución para sus trámites de publicación de Normas Legales 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV www.elperuano.com.pe/pga Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO
Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO
&HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información.

SEGURO
Email: pgaconsulta@editoraperu.com.pe Central Telefónica : 315-0400
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban la incorporación de veinticuatro ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000040-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe Nº D000013-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000193-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000076-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000279-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº D000149-2020-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;
asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles";

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes expedidos por sus unidades orgánicas, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración mediante el Informe Técnico del Vistos, da cuenta del proceso de identificación de veinticuatro (24) ecosistemas frágiles ubicados en el departamento de Madre de Dios, obteniendo como resultado las respectivas fichas técnicas de estado de conservación que sustenta su incorporación en la Lista Sectorial, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la citada Dirección, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Madre de Dios, en su condición de ARFFS, entre otros. Ante lo cual, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, propone la incorporación de los referidos ecosistemas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico del Vistos, señala que el proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Madre de Dios, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas acciones previstas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles a cargo del SERFOR, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del informe legal del Vistos, establece que efectuada la revisión de la propuesta normativa, ésta es concordante con las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI
y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº
007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los Ecosistemas incluidos en la lista sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI
y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria, que aprueba los Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; por lo que resulta viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas frágiles identificados en el departamento de Madre de Dios, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI.

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", resulta viable que el SERFOR
apruebe la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, bajo las siguientes denominaciones, y cuyas fichas de estado de conservación, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Tipo de Ecosis-tema Nombre Departamento Provin-cia(s)
Distrito(s) Área (ha)
Bosque de Colina Alta Kotsimba Madre de Dios Tambopata Inambari 11,782.19
Bosque de Colina Baja Boca Pariamanu Madre de Dios Tambopata Tambopata 1,725.61
Bosque de Colina Baja Noaya Madre de Dios Tahuamanu Iberia/ Iñapari 13,334.64
Bosque Aluvial Inundable Malinowski Madre de Dios Tambopata Inambari 1,617.65
Bosque Aluvial Inundable Amaru Mayo Madre de Dios Tambopata Tambopata/ Las Piedras 3,693.06
Bosque de Colina Baja Los Amigos Madre de Dios Tambopata/ Manu Tambopata/ Laberinto/Madre de Dios/Fitzcarrald 145,782.52
Tipo de Ecosis-tema Nombre Departamento Provin-cia(s)
Distrito(s) Área (ha)
Bosque Aluvial Inundable Yacumama Madre de Dios Tambopata Las Piedras 41.00
Bosque Aluvial Inundable Inotawa Madre de Dios Tambopata Tambopata 119.77
Bosque de Terraza no Inundable Wasai Madre de Dios Tambopata Tambopata 686.04
Bosque de Colina Baja Aguajalito Madre de Dios Tambopata Tambopata 527.17
Bosque Aluvial Inundable Lagarto Madre de Dios Manu Madre de Dios 2,137.48
Pantano de Palmeras Concepción Madre de Dios Tambopata Tambopata 419.82
Bosque Aluvial Inundable Chilihue Madre de Dios Manu Madre de Dios 972.62
Bosque de Terraza no Inundable Blanco Madre de Dios Manu Fitzcarrald/ Madre de Dios 935.03
Bosque de Colina Baja Agua Negra Madre de Dios Tambopata Tambopata 411.56
Bosque Aluvial Inundable Las Piedras Madre de Dios Tambopata Tambopata/ Las Piedras 2,986.17
Bosque Aluvial Inundable Sandoval Madre de Dios Tambopata Tambopata 1,021.10
Bosque Aluvial Inundable Arbio Madre de Dios Tambopata Las Piedras/ Tambopata 1,024.08
Bosque de Colina Baja San Francisco Madre de Dios Tambopata Las Piedras 1,121.15
Bosque de Colina Baja Laberinto Madre de Dios Tambopata Laberinto 996.08
Bosque Aluvial Inundable Soledad Madre de Dios Tambopata Las Piedras/ Tambopata 1,088.28
Bosque de Colina Baja Loboyoc Madre de Dios Tambopata Las Piedras/ Tambopata 4,575.33
Bosque de Colina Baja Apu Víctor Madre de Dios Tambopata Las Piedras 4,798.06
Bosque de Colina Alta Señor de la Cumbre Madre de Dios Tambopata Inambari 3,231.68
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, realice las actividades contenidas en las Acciones de Prevención 3 y 4 previstas en el anexo del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los Ecosistemas incluidos en la lista sectorial de Ecosistemas Frágiles, conforme corresponda.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1072-2020-DE Aprueban escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1072-2020-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.