12/31/2020

Medidas Austeridad Disciplina Calidad Gasto DS 414-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2021 para las empresas y entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DS 414-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 8 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2021 para las empresas y entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DS 414-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 8 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y el Seguro Social de Salud (EsSALUD), este último solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma;

Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, el mismo que por su naturaleza se encuentra regido por los alcances generales del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, debe publicarse, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020, el Decreto Supremo que apruebe las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, para las empresas y entidad bajo el ámbito del FONAFE;


Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, el FONAFE
se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito;

Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el EsSalud, incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste;


De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021;

DECRETA:



Artículo 1. Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE
1.1 Son aplicables a las empresas y entidad bajo el ámbito del FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2018/006-FONAFE, así como en su modificatoria o en la norma que la sustituya.

1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 forman parte de este Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, salvo en lo que respecta a las medidas establecidas en el artículo 2 de este dispositivo legal.

Artículo 2. Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE
2.1 Las empresas y entidad bajo el ámbito del FONAFE
pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos:

1. Para cubrir plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como por contratos de suplencia.

2. Para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado.

3. Para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada, así como contrataciones de carácter intermitente, de temporada, por emergencia o por reconversión empresarial, los que para su autorización deberán seguir el procedimiento establecido en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del FONAFE bajo responsabilidad.

2.2 EsSalud se encuentra autorizado a contratar personal a través del Contrato Administrativo de Servicios - CAS, siempre que cuente con presupuesto para ello y en concordancia con lo dispuesto en las normas sobre la materia.

2.3 Los Directorios de las empresas y la Dirección Ejecutiva para el caso de la empresa FONAFE, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refiere el inciso 1 del numeral 2.1 de este artículo. Dicha facultad podrá ser delegada a los Gerentes Generales o cargos equivalentes, salvo que se trate de contrataciones de personal gerencial y cargos equivalentes.

2.4 En los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 del numeral 2.1, los contratos deberán consignar detalladamente las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, o la justificación para la contratación intermitente, por temporada, por emergencia o por reconversión empresarial, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

2.5 En el caso de las contrataciones a las que se refieren los incisos 2 y 3 del numeral 2.1, las empresas presentan sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva del FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas con los sustentos técnico y presupuestario correspondientes. La aprobación de las solicitudes por parte de la Dirección Ejecutiva del FONAFE, de proceder, deberá indicar el número de plazas y el plazo de contratación, debiendo éstos ser cumplidos bajo responsabilidad. Asimismo, la aprobación puede condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. La Dirección Ejecutiva del FONAFE aprueba la solicitud para la empresa FONAFE.

2.6 El Consejo Directivo de EsSalud o el órgano a quien éste delegue tal facultad, de ser el caso, es quien autoriza las contrataciones mencionadas en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 2.1, siempre que cuente con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad.

2.7 En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, EsSalud debe realizar los procesos de selección y contratación de personal correspondientes en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto.

2.8 El FONAFE en ninguna circunstancia interviene o participa directamente en las negociaciones colectivas ni en el arbitraje laboral, que la entidad o empresa bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos.

Sin perjuicio de lo señalado, el FONAFE puede emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso, en cualquiera de las empresas o entidad bajo su ámbito, así como establecer límites presupuestales.

Artículo 3.- Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud 3.1 ESSALUD se rige por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, Decreto de Urgencia que regula
disposiciones generales necesarias para la Negociación Colectiva en el Sector Público, en materia de negociación colectiva y arbitraje laboral.

3.2 La Gerencia General de EsSalud deberá nombrar, mediante el documento correspondiente, a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora).

3.3 Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora debe sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe debe ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez debe remitir una copia al FONAFE, para su conocimiento.

3.4 El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad, de las disposiciones aprobadas por esta norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, debe ser sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad puede imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir, en este último caso, una falta grave regulada por el Reglamento Interno de Trabajo o el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, debe contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora.

3.5 El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 3.3 del presente artículo, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de estas disposiciones, deben ser puestos en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminada la referida negociación colectiva.

3.6 Los daños y perjuicios generados a ESSALUD por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será responsabilidad del Consejo Directivo, del Gerente General y de los funcionarios de ESSALUD que participen de dicha acción. El Directorio de la Empresa deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que ESSALUD pueda adoptar.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 414-2020-EF Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2021 para las empresas y entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 414-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-31

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