1/02/2021

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 0341-2020-MIDAGRI

Poder Ejecutivo, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RM 0341-2020-MIDAGRI Lima, 30 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones
Poder Ejecutivo,
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RM 0341-2020-MIDAGRI
Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - en adelante el TUO de la LPAG, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;


Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;


Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440 concordante con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que prevé las modificaciones presupuestarias a nivel programático, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF , que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y, en el inciso 8.2 del artículo 8 del TUO de la LCE prevé que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP , se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP , Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las Entidades del Sector Público, estableciendo en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP
es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, mediante Ley Nº 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, establece en el numeral 4.2 del artículo 4 que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del Sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General:

En materia presupuestal y financiera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (vigente a partir del 01 de enero de 2021) que correspondan al Titular del Pliego.

En materia de contrataciones del Estado Resolver las apelaciones en los procesos de contratación iguales o menores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En materia administrativa a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República.
d) Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.

En materia de recursos humanos a) Autorizar y suscribir los Términos de Referencia y conformidades de servicio de las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público -
FAG en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en lo que corresponda a la Secretaria General.
b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia.
c) ) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, tales como, contrato de locación de servicios, adendas, y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10.}
d) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complementen.

En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto.
c) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego:

En materia administrativa Delegar la facultad de suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de
entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.

En materia de recursos humanos Autorizar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, tales como términos de referencia, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego:

En materia de recursos humanos Autorizar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, tales como términos de referencia, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, en el marco de sus competencias.

En materia administrativa a) Delegar la facultad de suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.
b) Suscribir en representación de la Entidad Convenios con los Núcleos Ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia Nº 041-2020 y Nº 070-2020.
c) Suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

En materia de Obras por Impuestos Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección a ser convocados, así como modificar su composición.

Articulo 4.- Delegación de facultades en los/ las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales Delegar la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad a su cargo, en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras que se mencionan a continuación:
a) Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014.
b) Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015.
c) Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016.
d) Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017.
e) Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018.
f) Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019.
g) Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020.
h) Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021.
i) Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM - Unidad Ejecutora 022.
j) Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC - Unidad Ejecutora 034.
k) Gestión de Proyectos Sectoriales - Unidad Ejecutora 035.
l) Fondo Sierra Azul - Unidad Ejecutora 036.

Artículo 5.- Delegación de facultades en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas Delegar la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa a su cargo, en los/las Directores/as Ejecutivos/ as de los Programas que se mencionan a continuación:
a) Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006.
b) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011.
c) Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) - Unidad Ejecutora 012.

Artículo 6.- Delegación de facultades a las Unidades Ejecutoras para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos Delegar la facultad del manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos, en los/las titulares de los Programas y Proyectos Especiales, y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI
En materia de Obras por Impuestos respecto a los proyectos priorizados que estén a su cargo a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
b) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.
c) Autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo aprobado.
d) Aprobar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada.
e) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución.
f) Aprobar las modificaciones a los expedientes técnicos, resultantes de hechos sobrevivientes al consentimiento de los Convenios.
g) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores/menores trabajos de obra.
h) Evaluar, autorizar y aprobar el expediente técnico de mayores trabajos de obra.
i) Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo.
j) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.
k) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física y/o del servicio de supervisión de los proyectos ejecutados.
l) Emitir Conformidad de avance trimestral del servicio de supervisión.
m) Realizar la supervisión de la elaboración del expediente técnico, en caso de no contratarse una entidad privada supervisora.
n) Acreditar al Supervisor designado para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.
o) Realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora en la etapa de estudios y de ejecución de obra y, de corresponder, la designación del personal interno para la supervisión temporal.
p) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazos en la supervisión.
q) Suscribir y/o resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la ejecución del proyecto.
r) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores prestaciones de la supervisión de obra por ampliación de plazo para ejecución de la obra.
s) Transferir los proyectos a su culminación.
t) Solicitar Trato Directo.

Artículo 8.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias:

En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central.
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios.
c) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE.
e) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
f) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
g) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.
h) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; así como reconformar dichos comités.
j) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica;
en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.
m) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento a la Secretaria General en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones.
ñ) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.
o) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa.
p) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
q) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
r) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple la normativa de contrataciones del Estado, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso.
s) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado.
t) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
u) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales.
v) Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
w) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios.
x) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT.

En materia administrativa a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuando este tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; pudiendo iniciar y proseguir
acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades específicas delegadas en otras autoridades de la entidad. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una eficiente y eficaz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
c) Suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso, y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.
e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan.
g) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
h) Expedir las resoluciones que sustenten el registro contable del castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables de procedencia no tributaria del Pliego 013
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad a lo establecido en el Instructivo Nº 3, aprobado con la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada con la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01.
i) Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas.
j) Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC.
k) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios.
l) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
m) Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la autorización previa y presentar el reporte posterior de publicidad estatal en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0306-2020-JNE que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
b) Cancelar los procedimientos de selección.
c) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

Artículo 9.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades en materia de gestión de recursos humanos siguientes:
a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
b) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
c) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales.
d) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, destaques, suscripción y renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
e) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria.
f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
g) Suscribir en representación del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, y otros en materia laboral, según corresponda. Asimismo, dicha facultad de representación y de presentación de documentos incluye la actuación en fases previas de los Procedimientos Administrativos ante las citadas autoridades, tales como indagaciones administrativas, órdenes de inspección, requerimientos de presentación de documentos, etc.

Artículo 10.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el/ la Secretario/a General, así como los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar, dentro de los cinco primeros días siguientes de concluido el semestre, al Titular de la Entidad, los actos que emitan como producto de la presente Resolución.

Artículo 12.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0325-2020-MIDAGRI de fecha 23 de diciembre de 2020.

Artículo 13.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0341-2020-MIDAGRI Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0341-2020-MIDAGRI
  • Emitida por : - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-01-01
  • Fecha de aplicacion : 2021-01-02

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.