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Decreto Supremo N° 007-2013-PCM Modifican el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
1/15/2013
Decreto Supremo N° 007-2013-PCM Modifican el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
Modifican el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 007-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, modificada por las Leyes N°s. 27140 y 27227, establece que el CGBVP es un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-PCM, modificado
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, modificada por las Leyes N°s. 27140 y 27227, establece que el CGBVP es un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 002-2005-PCM,
N° 106-2010-PCM y N° 059-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
Que, conforme a ley, dicho Organismo desarrolla trascendentales funciones en materia de prevención, control y extinción de incendios en favor de la sociedad, que son ejercidas por personal voluntario capacitado y mediante el empleo de los recursos logísticos, económicos, financieros y técnicos pertinentes para el cumplimiento de su misión;
Que, es necesario establecer medidas que permitan asegurar las condiciones mínimas de competencia e idoneidad para el desempeño de los cargos de dirección en el CGBVP;
De conformidad con la Ley N° 29158, la Ley N° 27067, el Decreto Supremo N° 031-99-PCM y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM modificado por Decretos Supremos N° 002-2005-PCM, 106-2010-PCM y 059-2011-PCM Modifícase los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 002-2005-PCM,
106-2010-PCM y 059-2011-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:
'Artículo 25°.- El Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP y titular del pliego.
Dicho cargo es ejercido a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la Institución, así como del empleo de los recursos humanos, logísticos y económico - financieros. Aprueba, supervisa y evalúa el presupuesto de la entidad, la memoria institucional y los estados financieros del CGBVP.
Designa a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Compañías de Bomberos y en el ejercicio de sus funciones dicta Resoluciones Jefaturales.
Para ser elegido Comandante General se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Escalafón del CGBVP.
Artículo 26°.- El Vice Comandante General reemplaza al Comandante General en su ausencia. Dirige y controla las actividades operativas del cuerpo.
Para ser elegido Vice Comandante General se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Escalafón del CGBVP.'
Artículo 2°.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Convocatoria a elecciones En concordancia con lo establecido por el numeral 2 del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2005-PCM, 106-2010-PCM y 059-2011-PCM, la elección correspondiente para los cargos de Comandante General, Vice Comandante General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, deberá llevarse a cabo en la oportunidad dispuesta por la normatividad vigente, en el presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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