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Decreto Supremo N° 008-2013-RE Incorporan relación de servicios prestados en exclusividad en el Texto
1/30/2013
Decreto Supremo N° 008-2013-RE Incorporan relación de servicios prestados en exclusividad en el Texto
Incorporan relación de servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante R.M. N° 0068-2010-RE RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 008-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme se dispone en el artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante decreto supremo por cada entidad;
Que, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley antes citada, también se deberá incluir en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad, los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM y N° 062-2009-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobándose su formato y estableciéndose disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
Que, por Decreto Supremo N° 032-2006-RE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; modificado por la Resolución Ministerial N° 1264/RE del 29 de octubre de 2007 y por Resolución Ministerial N° 0068-2010/RE del 28 de enero de 2010, se aprobó el TUPA bajo el nuevo formato establecido en el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Academia Diplomática del Perú presta a los administrados servicios en exclusividad, cuya relación debe ser incluida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, a efectos de garantizar una mejor atención al público usuario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 38 de la Ley N° 27444, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación de los servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Incorporar la relación de servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0068-2010-RE, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. La relación de servicios prestados en exclusividad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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