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Ordenanza N° 398/MM Aprueban la separación de la Municipalidad de Miraflores de la 'Mancomunidad
1/28/2013
Ordenanza N° 398/MM Aprueban la separación de la Municipalidad de Miraflores de la 'Mancomunidad
Aprueban la separación de la Municipalidad de Miraflores de la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro' MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ORDENANZA N° 398/MM Mirafiores, 24 de enero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafiores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
ORDENANZA N° 398/MM
Mirafiores, 24 de enero de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Mirafiores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones entre las municipalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley N° 27972, mediante la creación de la Mancomunidad Municipal;
Que, el artículo 5, numeral 5.1, de la Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, prescribe que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, con la Ordenanza N° 377/MM de fecha 12 de abril de 2012, se aprueba la constitución de la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro', de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafiores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo;
Que, cabe precisar que mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 037-2012-PCM/SD de fecha 06 de junio de 2012, se inscribió en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro', reconociéndosele la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, desde la constitución de la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro', la Municipalidad de Mirafiores ha intervenido en diversas reuniones sin haberse cumplido los objetivos propuestos, por lo que se ha visto por conveniente la separación voluntaria de la mancomunidad referida; conforme a lo previsto en el artículo vigésimo cuarto del Estatuto de dicha mancomunidad, concordante con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1 del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, así como el artículo 10, numeral 10.1, de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD; petición que es procedente por encontrarse acorde a ley;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 023-2013-GAJ/MM de fecha 16 de enero de 2013, concluye que la separación voluntaria de la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro' es atribución de la Municipalidad de Mirafiores y opera con la ordenanza de la municipalidad que se separa, por lo que, corresponde que el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente, apruebe la propuesta de ordenanza presentada para estos efectos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE
LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO
Artículo Primero.- Aprobar la separación de la Municipalidad de Mirafiores de la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro', según lo establecido en artículo 14, numeral 14.1, del Decreto Supremo N°046-2010-PCM, concordante con el artículo 10, numeral 10.1, de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM-SD, y el artículo vigésimo cuarto del Estatuto de la mencionada mancomunidad.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente ordenanza al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal Lima Centro', y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafiores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
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