1/31/2013

Resolución de Superintendencia N° 035-2013/SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2012 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2013/SUNAT Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2012 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2013/SUNAT


Lima, 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;

Que el inciso a) del artículo 39° del TUO de Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo;

Que conforme al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario;

Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Dicho artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;

Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N° 4949 en la Intendencia,
Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior;

Que a su vez mediante el Formulario Virtual N° 1649 'Solicitud de devolución' aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 232-2008/SUNAT, se puede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por rentas del capital y/o rentas del trabajo de ejercicios anteriores, tal como se prevé en la primera disposición complementaria final de las Resoluciones de Superintendencia N°s. 086-2009/SUNAT , 014-2010-SUNAT ,
021-2011/SUNAT y 022-2012/SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 304-2012-SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2012;

Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a través del PDT N° 681:

Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012
– Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, así como establecer la forma y condiciones para su presentación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por:
a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas dis-tintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superinten-dencia N° 304-2012/SUNAT presente el PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural y consigne en estos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, sujetos a devolución.
b) Formulario Virtual N° 681
– Simplificado Renta Anual 2012
– Persona Natural
: Al formulario virtual aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2012, exclusivamente, hayan obtenido rentas de primera categoría y/o percibido rentas del trabajo.
c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) PDT N° 681: Renta Anual 2012
– Persona Natural – Otras Rentas
: Al formulario virtual aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, a ser utilizado para la determinación del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.
e) Saldo a favor por rentas del capital – prim-era categoría
: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejerci-cio gravable 2012 consignado en la casilla 159 del PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural
– Otras Rentas o en la casilla 159 del Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012
– Persona Natural, sujeto a devolución.
f) Saldo a favor por rentas del capital
– segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera
: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejerci-cio gravable 2012 consignado en la casilla 360 del PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural
– Otras Rentas, sujeto a devolución g) Saldo a favor por rentas del trabajo
: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejer-cicio gravable 2012 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural, sujeto a devolución.
h) Saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera
: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejerci-cio gravable 2012 consignado en la casilla 141 del PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural
– Otras Rentas, sujeto a devolución.
i) SUNAT
Operaciones en Línea
: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
j) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y/O RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El declarante que presente el PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural a través de SUNAT Virtual, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital – primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, a través del Formulario N° 4949 'Solicitud de devolución' o mediante SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO Y/O RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior, deberá utilizar un Formulario Virtual N° 1649 'Solicitud de Devolución' por cada uno de dichos saldos.

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N° 1649 'Solicitud de devolución'.

Artículo 4°.- CONDICIONES P ARA LA PRESENT ACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1649 'SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN'
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y/o del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera del ejercicio gravable 2012 mediante el Formulario Virtual N° 1649 'Solicitud de devolución', el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría:
a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT
N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 160 o el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural seleccionando la opción 'Devolución', y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dichos formularios.
b) Ingresar al enlace 'Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría', habilitado en SUNAT
Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 'Solicitud de devolución', salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2012 o del saldo a favor por rentas del capital –
primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría.
2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera:
a) Haber presentado el PDT N° 681: Renta Anual 2012
– Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario.
b) Ingresar al enlace 'Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría', habilitado en SUNAT
Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 'Solicitud de devolución', salvo que rectifique o sustituya el PDT N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2012 o del saldo a favor por rentas del capital
– segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.
3. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo:
a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT
N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 140 o el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural seleccionando la opción 'Devolución', y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios.
b) Ingresar al enlace 'Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo', habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 'Solicitud de devolución', salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2012 o del saldo a favor por rentas del trabajo que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.
4. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera:
a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT
N° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dicho formulario.
b) Ingresar al enlace 'Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo', habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se re?ere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 'Solicitud de devolución', salvo que se rectifique o sustituya el PDT N° 681: Renta Anual 2012
– Persona Natural – Otras Rentas.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2012 o del saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
5. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, rentas del trabajo, rentas del trabajo y/o fuente extranjera, podrá solicitar la devolución de los conceptos en mención o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 'Solicitud de devolución' por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 4 precedentes.

Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 4 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.

Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del (de los)
Formulario(s) Virtual(es) N° 1649 'Solicitud de devolución'
a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa.

Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)

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