1/09/2013

Resolución Directoral N° 3595-2012-MTC/15 Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales SAC a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores

Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales SAC a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3595-2012-MTC/15 Lima, 20 de septiembre de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 096160, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales SAC a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3595-2012-MTC/15


Lima, 20 de septiembre de 2012
VISTO:

El Parte Diario N° 096160, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
– ESPECONP SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1756-2012-MTC/15 de fecha 09 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP SAC, con RUC N° 20487785777 y con domicilio en Calle Las Acacias N° 211, 1° y 2° piso, Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte T errestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 096160 de fecha 07 de agosto de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 200-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
– ESPECONP SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 1756-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA –
ESPECONP SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.