Inicio
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Organos Autonomos
Resolución Jefatural N° 010-2013-J/ONPE Aprueban 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del V oto
1/26/2013
Resolución Jefatural N° 010-2013-J/ONPE Aprueban 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del V oto
Aprueban 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del V oto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013' OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-J/ONPE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS; El Informe N° 040-2012-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 007-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-J/ONPE
Lima, 24 de enero de 2013
VISTOS; El Informe N° 040-2012-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 007-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones
- JNE convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013;
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, teniendo en consideración las citadas normas legales, con fecha 12 de diciembre de 2012, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 214-2012-J/ONPE, que aprobó en su artículo primero el modelo definitivo de la Cédula de Sufragio a utilizarse en la Consulta Popular antes referida;
Que, la mencionada cédula contiene la relación de cuarenta (40) autoridades municipales provinciales que serán sometidas a votación individual, ocasionando la distinción entre una u otra elección;
Que, al respecto, el artículo 282° de la Ley Orgánica de Elecciones regula el procedimiento de impugnación de la cédula de votación teniendo en cuenta que cada una de estas contiene un solo voto, hecho distinto a la cédula de sufragio a utilizarse el 17 de marzo de 2013 en la cual existe la posibilidad de que un elector emita hasta cuarenta (40) votos;
Que, por lo expuesto, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 003-2013-J/ONPE, con la cual se modificó el 'Catálogo de Materiales Electorales correspondiente a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Marzo 2013', aprobado con Resolución Jefatural N° 210-2012-J/ONPE, modificación que incluyó la incorporación al catálogo mencionado del formato denominado: 'Etiqueta de Impugnación del Voto';
Que, en este orden de ideas, se hace necesario aprobar las disposiciones que permitan recoger los datos de la impugnación del voto e identificarla en cada cédula de sufragio utilizando la etiqueta antes citada;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos g) y q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales j) y gg) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con las Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las 'Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del Voto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013', que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y las disposiciones aprobadas por ésta, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www. onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Disposiciones sobre el Procedimiento de Impugnación del Voto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013
Artículo 1°.- Impugnación de la cédula de votación El escrutinio empieza con la lectura que hace el Presidente de Mesa de los tipos de voto contenidos en cada cédula de sufragio y para cada autoridad individualmente considerada.
En este momento, los personeros pueden impugnar uno o más votos contenidos en una cédula de sufragio.
Artículo 2°.- Impugnación Infundada Si los miembros de mesa determinan que la impugnación es Infundada, y no es apelada su decisión, proceden a contabilizar el voto.
Artículo 3°.- Apelación de resolución de miembros de mesa Si la decisión de los miembros de mesa es apelada, el Presidente de Mesa escribe en la 'ETIQUETA DE IMPUGNACIÓN DEL VOTO', el nombre de la autoridad cuyo voto es impugnado y el motivo de la impugnación.
Solicita al impugnante el número de su Documento Nacional de Identidad y su firma.
Seguidamente, el Presidente de Mesa procede a pegar dicha etiqueta en el reverso de la cédula de sufragio, empezando por la parte superior , una debajo de otra, cuidando de no cubrir las firmas contenidas en esta sección.
Artículo 4°.- Impugnación Fundada Si los miembros de mesa determinan que la impugnación es Fundada, proceden a llenar y pegar la 'ETIQUETA DE IMPUGNACIÓN DEL VOTO' en la sección antes mencionada, procediendo de la misma manera que en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Continuación del escrutinio Concluido el procedimiento de impugnación respecto a una autoridad, se continúa con la lectura de las demás cédulas de sufragio respecto a esta autoridad. Sigue el escrutinio de las otras autoridades y al final de este acto, los miembros de mesa separan las cédulas que han sido impugnadas.
Guardan cada una de las cédulas de sufragio impugnadas en el Sobre para impugnación del voto.
Artículo 6°.- Llenado de sobres de impugnación Se llena el Sobre para impugnación del voto con los datos correspondientes. Se anota el hecho en la parte de OBSERVACIONES del Acta de Escrutinio. Luego del escrutinio, el Sobre para impugnación del voto se guarda en el sobre plástico color celeste.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)