Inicio
Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo
Resolución Ministerial N° 006-2013-MIDIS Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013 – 2016 del Ministerio
1/16/2013
Resolución Ministerial N° 006-2013-MIDIS Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013 – 2016 del Ministerio
Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013 – 2016 del Ministerio DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2013-MIDIS Lima, 11 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 164-2012-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2013-MIDIS
Lima, 11 de enero de 2013
VISTO:
El Informe N° 164-2012-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se determinó que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función de los Ministros de Estado, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, según el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, por otro lado, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, prescribe que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);
Que, aunado a lo expuesto, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión, para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidad y competencias en el planeamiento estratégico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, a cuyos objetivos estratégicos deben ajustarse los planes estratégicos de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia exclusiva y excluyente, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, desarrollo organizacional y programación de inversiones, teniendo como función específica, entre otras, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión del Ministerio;
asimismo, de conformidad con literal a) del artículo 23 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina de Planeamiento Estratégico e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, formular y evaluar los planes estratégicos sectoriales e institucionales, en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio;
Que, en el marco de las funciones señaladas en el considerando anterior, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de visto, propone, para su aprobación, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013 – 2016 del Sector Desarrollo e Inclusión Social; así como el Plan Estratégico Institucional (PEI)
2013 – 2016 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, articulado al primero;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, como instrumento de gestión sectorial, y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016, como instrumento de gestión institucional, a efectos de cumplir con los objetivos trazados para el Sector Desarrollo e Inclusión Social y para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyos contenidos se adecuan a la nueva política sectorial de la presente gestión de gobierno y se encuentran articulados a los lineamientos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013 – 2016
Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013 – 2016 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, documento que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013 – 2016
Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013
– 2016 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, documento que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013 – 2016 del Sector Desarrollo e Inclusión Social y el Plan Estratégico Institucional (PEI)
2013 – 2016 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobados en los artículos precedentes, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)