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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución Smv N° 001-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Norma que regula la forma de presentación
1/27/2013
Resolución Smv N° 001-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Norma que regula la forma de presentación
Autorizan difusión del Proyecto de Norma que regula la forma de presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 001-2013-SMV/01 Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012040718 y el Memorándum Conjunto N° 088-2013-SMV/06/11/12 del 10 de enero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 001-2013-SMV/01
Lima, 24 de enero de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2012040718 y el Memorándum Conjunto N° 088-2013-SMV/06/11/12 del 10 de enero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Norma que regula la forma de presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, literal a), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el artículo 5°, literal b), de la citada Ley, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores;
Que, asimismo, el artículo 5°, literal c), de la Ley Orgánica establece que es también atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refiejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento;
Que, de conformidad con la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deben preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad), que emita el International Accounting Standards Board - IASB, vigentes internacionalmente;
Que, considerando la normativa antes mencionada, en la regulación aplicable a la inscripción secundaria de valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en la Rueda de Bolsa y a la inscripción primaria y secundaria de valores en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, se dispuso, recientemente, la exigencia de revelar el estándar de información financiera que los solicitantes adoptaron al momento de presentar su solicitud de inscripción y se estableció un régimen de adecuación de su información financiera a las NIIF, vigentes internacionalmente que emita el IASB;
Que, en este contexto, el Proyecto busca que la forma de presentación de la información financiera en los trámites de inscripción por oferta pública primaria de valores y/o programas de emisión en el RPMV, sea la misma que la prevista en el régimen aplicable a la inscripción secundaria de valores y al MAV;
Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en su sesión del 22 de enero de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Norma que regula la forma de presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico :
proyniifopp@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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