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Resolución Administrativa N° 276-2012-CE-PJ Convierten órganos jurisdiccionales en Primera y Segunda Salas Especializadas
1/27/2013
Resolución Administrativa N° 276-2012-CE-PJ Convierten órganos jurisdiccionales en Primera y Segunda Salas Especializadas
Convierten órganos jurisdiccionales en Primera y Segunda Salas Especializadas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Cusco CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 276-2012-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Oficios Nros. 11362 y 13085-2012-P-CSJCU-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficio N° 1898-2012-SL-CSJCU-PJ, de la Presidente (e) de la Sala Laboral de Cusco, y Oficio N° 2735-2012-GG-PJ, remitido por el
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 276-2012-CE-PJ
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS:
Los Oficios Nros. 11362 y 13085-2012-P-CSJCU-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficio N° 1898-2012-SL-CSJCU-PJ, de la Presidente (e) de la Sala Laboral de Cusco, y Oficio N° 2735-2012-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 236-2011-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre del año 2011, se dispuso la conversión a partir del 1 de noviembre de 2011 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco en Sala Laboral con sede en la ciudad del mismo nombre, con competencia para conocer procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita, por razones de carga procesal, alternativamente lo siguiente: a) La reubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención a la Provincia de Urubamba, con competencia territorial en las Provincias de Calca, Urubamba y La Convención; o, b) La conversión y reubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, como Segunda Sala Especializada Laboral de Cusco.
Segundo. Que en la actualidad la Sala Laboral de Cusco detenta la mayor carga procesal en dicho nivel de todo el Distrito Judicial. En ese sentido, a diciembre del año en curso tenía un total de expedientes pendientes de resolver ascendente a 1902 causas. Como consecuencia de ello se programa un promedio de 17 vistas de causas, y se realizan 16 por día, lo que evidentemente genera grave sobrecarga procesal que afectaría la calidad del desempeño de las funciones en el citado órgano jurisdiccional. De igual modo, tan elevada carga procesal ha significado que se hayan programado vistas de causas incluso hasta el mes de setiembre del año 2013, con el respectivo malestar de abogados, justiciables y usuarios del servicio de justicia que ello ocasiona.
Tercero. Que la Corte Superior de Justicia de Cusco cuenta con 5 Juzgados Especializados de Trabajo (3 de ellos permanentes y 2 transitorios). A lo cual se suma la carga de juzgados de provincias que tramitan procesos laborales, circunstancia que eleva la posibilidad que se envíen expedientes de esta materia a la única Sala Laboral que existe en el Distrito Judicial de Cusco. Sólo en el caso de los Juzgados Especializados de Trabajo de Cusco los procesos en trámite y pendientes de resolver ascienden a 3206 causas, lo que significa que de llegar un porcentaje importante de todos ellos a la Sala Laboral de Cusco, el incremento de la sobrecarga procesal será aún mayor.
Cuarto. Que, en cuanto a la situación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención (que en adición de funciones es Sala Penal de Apelaciones) se constata del análisis de los informes y actuados del presente asunto administrativo que dicho órgano jurisdiccional tiene la menor carga procesal de las Salas Superiores existentes en la Corte Superior de Justicia de Cusco. En ese orden de ideas, el examen del cuadro representativo de la carga procesal aparece que en su condición de Sala Mixta tiene un total de 245 procesos (trámite más reserva), mientras que como Sala Penal de Apelaciones tiene a su cargo 13 expedientes.
Quinto. Que siendo esto así, teniendo en cuenta las limitaciones de orden presupuestal que afectan a este Poder del Estado, así como la urgencia de encontrar una solución a la grave sobrecarga procesal de la única Sala Laboral de Cusco, ponderando el uso de los recursos a la atención de las necesidades existentes, resulta pertinente reubicar la Sala Mixta Descentralizada de La Convención (que en adición de funciones es Sala Penal de Apelaciones), y disponer su conversión en Segunda Sala Laboral de Cusco.
Dentro de este marco, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispondrá las acciones necesarias para que en razón de la especialidad y volumen de expedientes, la carga procesal pendiente de la Sala Mixta de La Convención, así como aquella derivada de sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, sea remitida a las Salas Superiores ubicadas en la sede de la Corte Superior para que asuman competencia según corresponda.
Sexto. Que, en consonancia con lo establecido precedentemente, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al pedido alternativo de reubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención a la Provincia de Urubamba, con competencia territorial en las Provincias de Calca, Urubamba y La Convención, al haberse producido sustracción de la materia.
Sétimo. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1165-2012 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar y convertir la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, que en adición de funciones actúa como Sala Penal de Apelaciones, en Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial que la Sala Especializada Laboral existente.
Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Especializada Laboral de Cusco en funciones, se denominará Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco para que señale la fecha de puesta en funcionamiento de la Segunda Sala Especializada Laboral, una vez agotados los trámites de acondicionamiento de local, recursos humanos, logísticos y otros que sean del caso observar. Así como a disponer las acciones necesarias para que en razón de la especialidad y volumen de causas en trámite, la carga procesal pendiente de liquidar de la Sala Mixta de La Convención; así como aquella derivada de sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, materia de la presente reubicación y conversión, sea redistribuida entre las Salas que corresponda de la Corte Superior, las mismas que asumirán competencia sobre los procesos a liquidar.
Asimismo, dispondrá la redistribución equitativa de la carga procesal actualmente en trámite en la Sala Especializada Laboral de Cusco, denominada ahora Primera Sala Especializada Laboral, y la Segunda Sala Especializada Laboral.
La citada Presidencia de Corte Superior, informará inmediatamente a este Órgano de Gobierno sobre las medidas adoptadas sobre el particular, y hará de conocimiento oportuno de los justiciables sobre la distribución de dichas causas.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Comisión Nacional de Descarga Procesal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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