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Investigación N° 386-2010-ICA Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Secretario
1/27/2013
Investigación N° 386-2010-ICA Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Secretario
Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 386-2010-ICA Lima, diez de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número trescientos ochenta y seis guión dos mil diez guión Ica seguida contra JAIME JESÚS REJAS ALMEYDA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, Corte
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 386-2010-ICA
Lima, diez de octubre de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación número trescientos ochenta y seis guión dos mil diez guión Ica seguida contra JAIME JESÚS REJAS ALMEYDA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho expedida con fecha nueve de abril de dos mil doce, de fojas cuatrocientos treinta y cuatro.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al servidor judicial Jaime Jesús Rejas Almeyda haber ejercido el patrocinio legal incompatible con el cargo; así como haber usado los bienes del Poder Judicial para fines distintos a sus funciones -litigio judicial-.
Segundo. Que investigado en su informe de descargo de fojas ciento veintisiete niega haber efectuado absoluciones de consultas en los Expedientes números dos mil seis guión ciento setenta y dos guión SB y dos mil seis guión trescientos veinticuatro guión SA, los mismos que se encuentran vinculados con terceras personas a quienes él desconoce. Indica, que no obstante que los escritos fueron encontrados en el disco duro de la computadora que el Poder Judicial le asignó, ésta no era de su total disposición, pues también era usada por otros trabajadores de la secretaría judicial.
Tercero. Que la presente investigación se inició a mérito de la Visita Judicial Extraordinaria de Puntualidad y Permanencia llevada a cabo el veintinueve de enero de dos mil nueve en el Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha -ordenada mediante Resolución de Jefatura N° 28-2009-J-OCMA/PJ-.
En dicha visita judicial, según consta del acta de fojas tres, se intervinieron los equipos de cómputo de los servidores judiciales Hermes Meneses Torres y Luis Angulo Félix, allí se encontraron los archivos word denominados 'XXX.DOC' y 'EDDY.DOC'. En el primero
-hallado en la computadora del Secretario Judicial Meneses Torres-, se verificó la existencia de dos escritos, uno dirigido al Segundo Juzgado de Familia de Chincha,
Expediente número dos mil seis guión cientos setenta y dos guión SB, en el que se solicita tener por absuelto el traslado de una excepción de incompetencia por razón de la materia, y otro dirigido al Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, Expediente número dos mil seis guión trescientos veinticuatro guión SA, en el que se absuelve el traslado de una demanda. El último escrito que se menciona apareció también en el archivo 'EDDY.
DOC' encontrado en la computadora del Técnico Judicial Angulo Félix.
Los citados escritos no guardan relación con la labor jurisdiccional, asimismo, fueron elaborados en la época en que las computadoras materia de auditoría estaban asignadas al Secretario Judicial investigado Rejas Almeyda.
CUARTO. Que de la revisión de los autos se advierte la existencia de prueba suficiente que acredita la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado.
Así se tiene:
a) El Informe número ciento uno guión dos mil nueve guión KJHN guión UVP guión OCMA, y las hojas de propiedades de fojas setenta y ochenta y uno, que corroboran que los documentos 'XXX.DOC' y 'EDDY.
DOC', así como los cuestionados escritos que contienen, fueron modificados por última vez el veintitrés de noviembre de dos mil seis -en horario de trabajo-, es decir, cuando el servidor judicial Rojas Almeyda se desempeñaba como secretario judicial del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, y tenía a su disposición la computadora que posteriormente utilizó el servidor judicial Meneses Torres, quien lo sustituyó en el cargo.
b) La copia certificada de fojas ciento treinta y cinco, perteneciente al Expediente número dos mil seis guión ciento setenta y dos guión SB, seguido por Ana María Legua Mendoza contra Anatolia Rosalinda Legua Mendoza y otros, sobre nombramiento de curadora, por la cual no solo se constata que dicho escrito se presentó al Segundo Juzgado de Familia de Chincha el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, sino que guarda estrecha relación con el documento que se encontró en el archivo
'XXX.DOC'.
c) La copia certificada del escrito de fojas ciento setenta y dos, del Expediente número dos mil seis guión trescientos veinticuatro guión SA, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha contra Neptalí
Rodríguez Mallma, sobre indemnización por daños y perjuicios, que acredita que el citado escrito fue presentado al Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, y que a su vez guarda particular similitud con el escrito incompleto de fojas setenta y cuatro, encontrado en el archivo 'EDDY.
DOC'.
d) La declaración indagatoria de la señora Ana Legua de Hernández o Ana María Legua Mendoza, de fojas trescientos cuarenta y uno, en la cual reconoce como suya la firma que aparece en el escrito de fojas ciento setenta y dos. Asimismo, refiere que éste se lo hizo firmar su hermano Carlos Legua Mendoza y que su abogado era el doctor Víctor Romero Matías; y, e) La declaración del abogado Romero Matías de fojas trescientos cuarenta y tres, en la que señala que la firma que aparece en el escrito de fojas ciento treinta y cinco
-Expediente número dos mil seis guión ciento setenta y dos guión SB, es la del abogado Jaime Rejas Almeyda.
Quinto. Que, en consecuencia, se infiere que el investigado Rejas Almeyda no solo ejerció el patrocinio legal incompatible con su calidad de servidor del Poder Judicial, sino que además usó los bienes de este Poder del Estado para actividades distintas a las funciones propias de su cargo. Así las cosas, incurrió en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la responsabilidad del cargo; infringió los deberes y prohibiciones establecidos en la ley; e incumplió la prohibición de usar los bienes del Poder Judicial para fines e intereses particulares, de conformidad con los artículos 201°, incisos 1 y 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -vigente a la fecha de ocurridos los hechos-, y 43°, inciso f, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo 211° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, también vigente al tiempo de los hechos, materia de investigación.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 926-2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por Unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial Jaime Jesús Rejas Almeyda, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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