1/30/2013

Resolución Suprema N° 031-2013-DE/

DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2013-DE/ Lima, 29 de enero de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendación N° 115 DIEDOC/C-5.c del 6 de diciembre de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército Nacional de Colombia, hace extensiva la invitación para que UN (01) Oficial del Ejército del Perú, participe en el Curso de Estado Mayor, a impartirse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2013-DE/


Lima, 29 de enero de 2013
VISTA:

La Hoja de Recomendación N° 115 DIEDOC/C-5.c del 6 de diciembre de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, el Ejército Nacional de Colombia, hace extensiva la invitación para que UN (01) Oficial del Ejército del Perú, participe en el Curso de Estado Mayor, a impartirse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, asimismo, el Ejército Nacional de Colombia, hace de conocimiento que los Oficiales alumnos del Curso de Estado Mayor, deberán presentarse a la Escuela de Comando y Estado Mayor, el 08 de enero de 2013, a fin de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeño en el mencionado Curso;

Que, el Ejército del Perú, ha efectuado las coordinaciones necesarias con el Ejército Nacional de Colombia, a fin que el Oficial designado, se presente a la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a partir del 01 de febrero de 2013;

Que, la designación del Personal del Ejército para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al Oficial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de formar su carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas para que desempeñe eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor; así como, de Docente en la Escuela Superior de Guerra del Ejército, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el propósito de conducir operaciones militares, consolidar la paz, contribuir al desarrollo del país e incrementar las medidas de confianza con Instituciones Armadas de otros países;

Que, para el nombramiento del Oficial, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel Julio Ulises MORI RABANAL, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de Noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778–2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047
-2002 -PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG, del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del señor Teniente Coronel EP Julio Ulises MORI RABANAL, identificado con CIP N° 117125900 y DNI N° 9581264, para realizar el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 01 de febrero al 29 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – Lima (clase económica)
US $ 1,400.00 x 01 persona US$ 1,400.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00x 09 meses x 01 persona (febrero - octubre) US$ 26,100.00
US $ 2,900.00/30 x 29 x 01 persona (noviembre) US$ 2,803.33
Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 2,900.00 x 02 x 01 persona US$ 5,800.00
Total a pagar US$ 36,103.33
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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