2/05/2013

Decreto Supremo N° 001-2013-MC Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General de la Nación CULTURA DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación,
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General de la Nación

CULTURA
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación;

Que, conforme a lo establecido en la citada Ley, el Archivo General de la Nación es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos;

Que, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispuso que el Archivo General de la Nación constituye uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio;

Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, asimismo, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la citada Ley dispone que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprueban los 'Lineamientos para elaboración del Texto
Único de Procedimientos Administrativos' los cuales establecen las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley N° 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2010-PCM-SGP , modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2012-PCM-SGP , se establecen los mecanismos, plazos y disposiciones que las entidades públicas deben observar para la implementación de la nueva metodología para la determinación de costos por derechos de tramitación conforme a lo señalado por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 29091, Ley que modifica el numeral 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, en la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2010-PCM-SGP, modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°001-2011-PCM-SGP;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del TUPA del Archivo General de la Nación Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, que incluye los servicios que presta en exclusividad, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2006-JUS, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura

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