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Decreto Supremo N° 003-2013-EM Establecen precisiones para la formalización minera a nivel nacional
2/06/2013
Decreto Supremo N° 003-2013-EM Establecen precisiones para la formalización minera a nivel nacional
Establecen precisiones para la formalización minera a nivel nacional ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se estableció disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, mediante Decreto
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se estableció disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se estableció medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; disponiéndose en el artículo 3 de dicho decreto supremo que el proceso de formalización se desarrollará en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su vigencia;
Que, el artículo 4 del citado decreto supremo establece que la declaración de compromisos en el proceso de formalización de Madre de Dios tendrá una vigencia de diez (10) meses;
Que, resulta necesario que el plazo de vigencia de la Declaración de Compromisos en el proceso de formalización en las zonas de Madre de Dios, comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se encuentre supeditado al cumplimiento de los requisitos del proceso de formalización;
Que, asimismo, es necesario regular etapas de carácter preclusivo con precisión de plazos que hagan posible el cumplimiento de dichas etapas para ambos procesos, así como establecer disposiciones comunes aplicables a los dos procesos de formalización;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente dispositivo, precisar las condiciones necesarias para que las personas que han iniciado el proceso de formalización para actividades de pequeña minería y minería artesanal, conforme a ley y mediante la presentación de la declaración de compromisos correspondiente, mantengan vigente su condición de sujetos en procesos de formalización, en tanto cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.
Establézcase como ámbito de aplicación del presente dispositivo a los procesos de formalización en Madre de Dios y a nivel nacional, debiendo entenderse como tales, para efectos del presente Decreto Supremo, a:
Proceso de Formalización a nivel nacional:
Los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional, el cual se encuentra regulado mediante Decreto Legislativo N° 1105.
El cumplimiento de requisitos en el proceso de formalización a nivel nacional, está sujeto al cumplimiento de etapas preclusivas, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea.
Proceso de Formalización en Madre de Dios Los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, proceso que se encuentra regulado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM.
Artículo 2.- Admisión a trámite de Declaración de Compromisos Precísese que no procede la admisión por parte de los Gobiernos Regionales de la Declaración de Compromisos, en tanto han vencido los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1105, modificado por la Ley N° 29910; y, en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 023-2012-EM, para su presentación a nivel nacional y en Madre de Dios, respectivamente.
Las Declaraciones de Compromisos presentadas fuera de las fechas de vencimiento establecidas en cada una de las normas citadas o que no se encuentren inscritas en los Registros correspondientes se consideran inválidas.
Artículo 3.- Disposiciones comunes para los procesos de formalización a nivel nacional y en Madre de Dios En los procesos de formalización a nivel nacional y en Madre de Dios, se deberán observar las siguientes disposiciones:
3.1. Las personas que hayan presentado Declaración de Compromisos en los plazos previstos para tal fin, mantendrán la condición de sujetos en proceso de formalización y; por ende, mantendrán vigente su Declaración de Compromisos, en tanto cumplan con todos y cada uno de los requisitos o pasos establecidos en el presente dispositivo y en las normas que regulan ambos procesos de formalización, en los plazos previstos para cada caso. En caso de incumplimiento de los requisitos o pasos establecidos en el marco legal vigente se aplicará la cancelación de pleno derecho a que hace referencia el artículo 6° del presente Decreto Supremo.
3.2. El Gobierno Regional competente está obligado a verificar la identidad de los sujetos de formalización durante el desarrollo de todo el proceso de formalización a través de las consultas correspondientes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC Artículo 4.- De los pasos para el proceso de formalización a nivel nacional Los pasos para la formalización a nivel nacional previstos en el Decreto Legislativo N° 1105, se encuentran sujetos al cumplimiento de los siguientes plazos:
1. Declaración de Compromisos Presentada dentro de los plazos previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1105, modificado por la Ley N° 29910, y debidamente registrada por el Gobierno Regional competente e inscrita en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión,
Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.
Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013
4. Autorización de Uso de Aguas.
Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 25 de setiembre de 2013
5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
Los sujetos de formalización deberán cumplir con dicho requisito dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y sus normas modificatorias.
6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
Cumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes; y, previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización.
Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efectos de que la actividad que ejercen pueda ser considerada como formal.
Asimismo, el Expediente Técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales deberá contener la constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades mineras en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos-SUNARP , así como el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, conforme al procedimiento simplificado y plazos que para tal efecto establezca el Ministerio de Cultura; sin perjuicio de los demás autorizaciones o requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 5.- De los requisitos para el proceso de formalización en Madre de Dios El proceso de formalización en Madre de Dios se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 006-2012-EM y sus normas modificatorias y complementarias, y sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos sujetos a plazos que se detallan a continuación:
1) Declaración de Compromisos Presentada en el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 023-2012-EM; y, debidamente registrada por el Gobierno Regional de Madre de Dios e inscrita en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
2) Presentación del documento que acredite la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013
3) Acreditación de la Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá verificar el cumplimiento de dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013.
4) Presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC,
Los sujetos de formalización deberán cumplir con dicho requisito en el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y sus normas modificatorias.
5) Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
Cumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes; y, previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional de Madre de Dios emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización.
Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los requisitos a efectos de que la actividad que ejercen pueda ser considerada como formal.
El Expediente Técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales deberá contener la constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades mineras en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP; y, demás autorizaciones o requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de autorización de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
Artículo 6.- De la cancelación de la Declaración de Compromisos De verificarse la no presentación de cualquiera de los requisitos o pasos establecidos, en los plazos señalados en los artículos 4 y 5 de la presente norma, la Declaración de Compromisos queda cancelada de pleno derecho.
El Gobierno Regional correspondiente deberá cumplir con inscribir la cancelación en el Registro correspondiente en un plazo de veinticuatro (24) horas de verificado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos o pasos, lo que deberá ser comunicado el mismo día al Ministerio de Energía y Minas, para la inscripción de la cancelación en el Registro Nacional a cargo de dicho sector.
Artículo 7.- De la fiscalización y de las acciones de interdicción Los sujetos de formalización se encuentran sujetos durante todo el proceso de formalización a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de la legislación en materia minera y ambiental.
Para efectos de la ejecución de las acciones de fiscalización e interdicción frente a la minería ilegal, se tomará en consideración la información consignada en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas, en lo correspondiente y de acuerdo a la naturaleza de dichas acciones, al que se podrá tener acceso a través de su Portal Institucional.
Los interesados se encuentran obligados a verificar la vigencia de la presente Declaración de Compromisos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, cuyo texto será el siguiente:
'Artículo 3.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto legislativo N° 1100 (………………………)
El proceso de formalización culminará respecto a cada administrado, con la obtención de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente para la obtención de dicha autorización.
El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá conducir y culminar el proceso de formalización hasta el 19 de abril del 2014, respecto a los administrados que hayan cumplido con presentar los requisitos para la obtención de la autorización de inicio/ reinicio de actividades de exploración en los plazos previstos en las normas que regulan dicho proceso.
El plazo establecido no habilita el ingreso de nuevos administrados al proceso de formalización regulado en el presente dispositivo, lo que se encontró determinado por la presentación de las Declaraciones de Compromisos en el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 023-2012-EM.
Segunda.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, cuyo texto será el siguiente:
'Artículo 4.- Requisito para el inicio del proceso de formalización (…….)
Dicha declaración será materia de registro por el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Registro Nacional del Ministerio de Energía y Minas y tendrá vigencia hasta el otorgamiento al administrado de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales; o, hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente.
La Declaración de Compromisos deberá ser comunicada por el Gobierno Regional al Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, sin cuyo requisito carecerá de validez.
(……………..)
Tercera.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Precísese que mantienen plena vigencia los Decretos Legislativos N°s 1100 y 1105; así como el Decreto Supremo N° 006-2012-EM y demás normas que regulan los procesos de formalización respecto a las disposiciones que no se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.
Cuarta.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas, del Ambiente, Agricultura, Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura
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