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Ordenanza Municipal N° 001-2013-MDSE Regulan la tarifa del servicio de agua potable en el distrito
2/04/2013
Ordenanza Municipal N° 001-2013-MDSE Regulan la tarifa del servicio de agua potable en el distrito
Regulan la tarifa del servicio de agua potable en el distrito MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-MDSE Santa Eulalia, 25 de enero de 2013 PROVINCIAS EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero de 2013, El Informe 012-2013-GSPMA/MDSE emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambientes, Proveído N° 001-2013-GM-MDSE emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 008-2013-GAJ-MDSE emitido por la Gerencia
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-MDSE
Santa Eulalia, 25 de enero de 2013
PROVINCIAS
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero de 2013, El Informe 012-2013-GSPMA/MDSE emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambientes,
Proveído N° 001-2013-GM-MDSE emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 008-2013-GAJ-MDSE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 006-2013-
GR-MDSE; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y aprobado por mayoría por los miembros del Concejo Municipal se aprobó:
CONSIDERANDOS:
Que, de conformidad con el artículo 194° y siguientes de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce que 'Los gobiernos locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Informe N° 012-2013-GSPMA/MDSE emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, en la cual remite al despacho de la Gerencia Municipal el procedimiento para efectuar el sinceramiento del costo de tarifas de agua potable en los rubros de;
Domestica A, Domestica B, Comercial 30 m3, Comercial 50 m3, Comercial 240 m3, para que pueda ser evaluado por la Alta Dirección.
Que, mediante proveído N° 001-2013-GM-MDSE emitido por la Gerencia Municipal remite el Informe anteriormente citado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que se sirva emitir opinión Técnica y legal correspondiente a la viabilidad y legalidad de la propuesta remitida por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de la misma manera pueda ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Que, mediante Informe N° 006-2013-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que aprueba la tarifa mínima del servicio del agua potable con la finalidad de regular el servicio antes citado.
Que, de acuerdo con el Informe N° 008-2013-GAJ-MDSE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 80° 'Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las siguientes funciones', el numeral 4.1 Son Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales
'Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Y que el artículo 195° Incisos 3) y 4)de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Locales la administración de sus bienes y rentas, así como crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales conforme a la Ley este último concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en sus artículos 40° y 9° Inciso 9) así como el artículo 60° de D. L N° 776, Ley de Tributación Municipal y concordante con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S: N° 1354-99-EF. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica es procedente aprobar la estructura de costo mensual del agua potable en el Distrito de Santa Eulalia.
Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
ORDENANZA QUE REGULA LA TARIFA DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE
SANTA EULALIA
Articulo Primero.- Aprobar la Tarifa Mínima del Servicio de Agua Potable, la misma que se establecerá conforme se detalla:
• Predios dentro de la jurisdicción del distrito:
1. Casa Habitación (A) (B) (A) S/. 6.00 (B) S/. 7.00
2. Congregaciones o Similares S/. 30.00
3. Grifos y lubricentros S/. 160.00
4. Hoteles y Hostales S/. 30.00
5. Restaurantes y Restaurantes Campestres S/. 60.00
6. Panaderías S/. 30.00
7. Lavanderías S/. 60.00
8. Centros Educativos, Nacionales (A) y (A) S/. 30.00
Particulares (B) (B) S/. 60.00
9. Predios que cuenta con piscina S/. 40.00
10. Centros de Esparcimientos / Club (A) S/. 300.00
Campestre / Similares (A) (B) (B) S/. 400.00
11. Instituciones Públicas S/. 30.00
12. Saunas S/. 60.00
13. Laboratorios S/. 30.00
14. Clínicas o similares S/. 60.00
15. Bodegas / Similares S/. 8.00
16. Lavado de Vehículos S/. 60.00
17. Gimnasios S/. 30.00
18. Minimarket y similares S/. 15.00
• Predios de la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica:
1. Casa Habitación S/. 15.00
2. Congregaciones o Similares S/. 33.00
3. Grifos y lubricentros S/. 175.00
4. Hoteles y Hostales S/. 35.00
5. Restaurantes y Restaurantes Campestres S/. 75.00
6. Panaderías S/. 35.00
7. Lavanderías S/. 65.00
8. Centros Educativos, Nacionales (A) y (A) S/. 35.00
Particulares (B) (B) S/. 65.00
9. Predios que cuenta con piscina S/. 45.00
10. Centros de Esparcimientos / Club (A) S/. 320.00
Campestre / Similares (A) (B) (B) S/. 420.00
11. Instituciones Públicas S/. 35.00
12. Saunas S/. 65.00
13. Laboratorios S/. 35.00
14. Clínicas o similares S/. 65.00
15. Bodegas / Similares S/. 10.00
16. Lavado de Vehículos S/. 65.00
17. Gimnasios S/. 35.00
18. Minimarket y similares S/. 20.00
Artículo Segundo.- Se aplicarán las tarifas mínimas mientas se establezca los criterios que determinen las escalas dentro de cada rubro.
Artículo Tercero.- Establecer la tarifa para las conexiones según el siguiente detalle:
Casa Habitación Comercial
- Precio establecido para conexión S/. 475.00 S/. 825.00
Artículo Cuarto.- Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas mínimas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente cada año en el mismo tanto por ciento que con respecto al año anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC). LA OBLIGACIÓN DE PAGO REGULADA EN ESTA Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad mensual. El pago por la tarifa asignada establecida en artículo primero es obligatorio para todas las personas que utilicen el servicio, sean naturales o jurídicas de derecho público o privado.
TARIFAS ESPECIALES
Artículo Quinto.- Las personas naturales o las instituciones de derecho público o de derecho privado que resolviesen construir una edificación, obligatoriamente antes de iniciar la obra, deberán de comunicar a la Subgerencia de Agua Potable, asignándosele indefectiblemente la tarifa de S/. S/. 475.00. Concluida la construcción o su paralización por cualquier causa, es obligación del usuario solicitar a la Municipalidad, la reclasificación de la categoría.
Articulo Sexto.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de S/. 475.00 por vivienda y comercial S/. 850.00.
Artículo Sétimo.- En los predios que estén subdivididos en varios giros comerciales, se le aplicará la tarifa de agua por giro independiente de la tarifa de casa habitación.
Artículo Octavo.- Los predios construidos y subdivididos en departamentos independientes estarán afectos individualmente a la tarifa de casa habitación.
Artículo Noveno.- Los Condominios o Sucesión Intestada, estarán afectas individualmente a la tarifa de casa habitación.
Artículo Décima.- Los Predios en condición de arrendamiento total o parcial, estarán afectos individualmente por cada arrendatario, a la casa habitación o de acuerdo a la clasificación que le otorgue la Subgerencia de Agua Potable, siendo el propietario el obligado al pago de la tarifa mensual.
Artículo Décimo Primero.- Los predios construidos, subdivididos y/o independizados en departamentos independientes (tipos condominios, quintas, propiedad horizontal o similares), o cuando en el predio habiten más de una familia, estarán afectos individualmente a independizarse por servicio de agua potable, de acuerdo a lo que establezca la Subgerencia de Agua Potable de la inspección ocular practicada o de la función fiscalizadora de la Subgerencia de Fiscalización u otras dependencias que oficien función de fiscalización dentro de la Municipalidad. Por ningún concepto podrá el propietario del predio o lotización cobrar a copropietarios por el uso de las redes, tuberías y derechos de conexión, etc.
CONEXIÓN, CORTE TEMPORAL O DEFINITIVO,
ANULACIÓN O DISMINUCIÓN DE COBRO
Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes que no figuren en el Sistema Tributario Municipal por concepto de servicio de Agua Potable, podrán solicitar su incorporación, debiendo tramitar su suministro ante la División de Suministro de Agua Potable, podrán solicitar su incorporación, debiendo tramitar su suministro ante la Subgerencia de Agua Potable, la cual emitirá el informe respectivo para la emisión de la respectiva Resolución declarando procedente o improcedente y la tarifa asignada para su cobro, y comunicará al término de la distancia la Gerencia de Administración Tributaria para su incorporación en el Sistema Tributario Municipal y su puesta a cobro, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Tercero.- El servicio de suministro de agua potable para uso Comercial y/o Industrial, deberá de justificarse con fotocopia certificada de la correspondiente licencia de actividad comercial y/o industrial, que podrá ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento para su verificación y estado en giro, causando baja el suministro de uso comercial y/o industrial y pasando a doméstico en el momento de baja de licencia de actividad, o en el momento de su comprobación de la inexistencia de actividad comercial y/o industrial.
Artículo Décimo Cuarto.- Los contribuyentes, que no gocen del servicio de agua potable en su predio, podrá tramitar su suministro, la anulación y/o disminución del cobro por servicio no prestado de agua potable, debidamente comprobado, debiendo realizar la Subgerencia de Agua Potable la inspección ocular quien determinara mediante informe el monto o tarifa a pagar.
Artículo Décimo Quinto.- Los contribuyentes podrá solicitar a la Municipalidad el corte temporal o cierre definitivo del servicio de agua potable, debiendo solicitarlo por escrito con cinco (05) días de anticipación debidamente motivado y previa inspección por parte de la Subgerencia de Agua Potable, y cancelar el derecho de trámite. Antes de proceder al corte del suministro el abonado deberá presentar justificante del pago del último recibo cancelado.
Artículo Décimo Sexto.- Los contribuyentes que no comuniquen diligentemente mediante solicitud a la Municipalidad referente al corte temporal o definitivo del servicio de agua potable, la Municipalidad seguirá generando el cobro por el suministro de agua potable en el Sistema Tributario Municipal, no existiendo posibilidad alguna de tramitar la anulación de este cobro.
Artículo Décimo Setimo.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
TUBERÍAS
Artículo Décimo Octavo.- La conexión de servicio de agua potable será a través de tubería PVC de ½', ¾' y extraordinariamente de 1', debidamente autorizadas y motivada mediante Resolución de Subgerencia de Agua Potable.
DE LAS SANCIONES
Artículo Décimo Noveno.- Se procederá al corte del servicio a los contribuyentes que no hayan cumplido con pagar dos (02) meses. Para la reconexión del suministro de agua potable deberá previamente cancelar la deuda pendiente de pago y el derecho de reconexión.
Artículo Vigésimo.- Los contribuyentes que realicen conexiones sin autorización de la Municipalidad (clandestina) de tuberías de agua potable y desagüe, que se detecten producto de acciones de fiscalización de la Subgerencia de Agua Potable u otras dependencias de la Municipalidad, tendrán una sanción de UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT), pudiendo dar lugar al corte del suministro. Además, deberán cancelar la tarifa que le asigne la Subgerencia de Agua Potable en su informe por los meses y/o años que se haya servido del suministro ilegal, y tramitar formalmente su suministro del servicio de agua potable.
Artículo Vigésimo Primero.- El servicio de suministro de agua potable es única y exclusivamente de uso doméstico y/o comercial o industrial por lo que no alcanza al riego de huertos, jardines, llenado de piscinas, lavado de vehículos o cualquier otro uso que no sea el contenido en las tarifas. El uso de consumo distinto al doméstico y/o comercial o industrial, podrá llevar consigo el corte del suministro de agua o bien el aumento en todas las tasas de hasta un 25%. La infracción será sancionada con multa de UNA UNIDAD IMPOSITIVA (1 UIT).
Artículo Vigésimo Segundo.- Queda totalmente prohibido al usuario la operación de llaves de acera para control de acometidas, válvulas de control de redes de distribución, hidrantes, etc., pues ello está permitido exclusivamente a la Municipalidad y al Cuerpo General de Bomberos y otros casos autorizados por la Municipalidad.
Artículo Vigésimo Tercero.- Es de absoluta responsabilidad del usuario el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio. Los daños ocasionados a cualquier parte del sistema de agua potable, debidamente comprobados serán cobrados por la Municipalidad al o los causantes, previa evaluación de los cosos que ocasiones la reparación de los daños, reservándose el derecho la Municipalidad de tramitar a la Procuraduría Municipal las acciones judiciales pertinentes.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Se prohíbe la interconexión de la tubería de agua potable con otra tubería o depósito de abastecimiento, así como también el conectar directamente a la red: bombas, máquinas de vapor, calderos u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el régimen en el régimen de funcionamiento de las instalaciones, o en la calidad del agua que distribuya, salvo que sea debidamente autorizado mediante Resolución motivada de la Subgerencia de Agua Potable. La persona que infringiese esta disposición será sancionada con UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
(1 UIT).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Vigésimo Quinto.- La recaudación que por tarifa de agua se genere, deberá ser depositada en una cuenta especial para cubrir los gastos operativos y administrativos que esta origine, encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Subgerencia de Agua Potable y unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Vigésimo Sexto.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Vigésimo Sétimo.- Déjese sin efecto cualquier norma que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID SANCHEZ GARCIA
Alcalde
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