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Corte Superior de Justicia de Lima Sur
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Resolución Administrativa de Presidencia N° 0144-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Presidencia
2/18/2013
Resolución Administrativa de Presidencia N° 0144-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Presidencia
Presidencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0144-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, quince de febrero del año dos mil trece. Establecen cronograma de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2013 I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Decreto
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0144-2013-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, quince de febrero del año dos mil trece.
Establecen cronograma de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2013
I. ANTECEDENTES:
La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.
II. FUNDAMENTOS:
1. Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
2. El artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal.
3. Mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el 'Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias', por el cual se establecen las normas y procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias.
4. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia bajo responsabilidad, aprobará un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales.
5. Por lo que, estando a las normas legales invocadas, y al inicio del presente Año Judicial 2013, corresponde aprobar el cronograma trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que llevará a cabo la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Año Judicial 2013.
6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que llevará a cabo la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2013, el mismo que se detalla a continuación:
- PRIMER TRIMESTRE:
Fecha: 22 de Marzo
- SEGUNDO TRIMESTRE
Fecha: 21 de junio
- TERCER TRIMESTRE
Fecha: 20 de Setiembre
- CUARTO TRIMESTRE
Fecha: 20 de Diciembre Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Tercero.- Ordenaron que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixto de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a la Sala Penal de esta Corte, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficina de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixto de este Distrito Judicial y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur
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