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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT Modifican las disposiciones para colocación de sellos, letreros y carteles
2/08/2013
Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT Modifican las disposiciones para colocación de sellos, letreros y carteles
Modifican las disposiciones para colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2013/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 17 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2013/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que el numeral 17 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fiscalización, colocará sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de sus funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.
Que la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá colocar en lugares visibles los sellos, letreros y carteles adicionalmente a la aplicación de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Superintendencia que para tal efecto se emita;
Que al amparo de las normas antes mencionadas se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, restringiéndose las mismas a la colocación de sellos y/o carteles en la ejecución de la sanción de cierre, la colocación de carteles oficiales en el caso de resoluciones de multa, comiso e internamiento que se encuentren firmes y consentidas y la colocación de carteles oficiales en el caso del reconocimiento de las infracciones de los numerales 2 ó 3 del artículo 174° del TUO del Código Tributario;
Que sin embargo la colocación de sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios a que se refiere el TUO del Código Tributario también puede realizarse con ocasión del ejercicio de otras funciones de la Administración Tributaria dentro de su facultad de fiscalización y/o verificación, en la forma, plazos y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia;
Que de otro lado, según el inciso k) del artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su función o en la ejecución de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario;
Que resulta necesario regular la forma, plazos y condiciones para la colocación de carteles oficiales por la Administración Tributaria distintos a los vinculados a la ejecución de sanciones a fin que sirvan como instrumento recordatorio de las obligaciones del emisor y usuario de los comprobantes de pago en las operaciones comerciales, fomentando de tal manera la emisión y entrega de dichos documentos;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 17° del artículo 62° y por la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 144-2004/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA a) Sustitúyase el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:
'Artículo 1°.- DEFINICIONES
(...) f) Régimen de Gradualidad : A la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.'
b) Incorpórese como artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:
'Artículo 4 A°.- COLOCACIÓN DE CARTELES
OFICIALES ALUSIVOS A LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Cuando con motivo de la colocación de los sellos y/o carteles oficiales a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto N° 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, podrá colocar carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La colocación de los carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias se realizará:
- Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT
proceda con el retiro y/o sustitución de los mismos,
- En un lugar visible y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva,
- Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado,
- En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identificación.
- Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.
b) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles oficiales, alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177° del TUO del Código Tributario en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho.
La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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