2/24/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 416- 2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 029-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de febrero de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 416- 2012-PCNM Lima, 26 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Patricia Esther Torres Manrique; y, CONSIDERANDO: Primero:
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 029-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de febrero de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 416- 2012-PCNM


Lima, 26 de junio de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de doña Patricia Esther Torres Manrique; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 543-2003-CNM del 23 de octubre de 2003, doña Patricia Esther Torres Manrique fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima, juramentando en el cargo el 6 de noviembre de ese mismo año; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo N° 361-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2149 del 22 de marzo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 002-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra doña Patricia Esther Torres Manrique. El período de evaluación de la citada magistrada comprende desde el 10 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 26 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se observa que la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias, según el récord de quejas y denuncias remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Oficio N°1117-2012-MP-FN-F.SUPR.CI, se aprecia que cuenta con cuarenta y seis quejas y denuncias, de las cuales tres fueron declaradas infundadas, dieciséis se resolvieron por no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, diecisiete improcedentes, una fue declarada prescrita, tres se encuentran concluidas, dos se encuentran en investigación preliminar, tres en estado previo y una figura como pendiente;

En el rubro participación ciudadana, se consignan tres escritos de cuestionamientos contra la conducta de la evaluada, siendo las siguientes:
i) Escrito presentado por don Víctor Hugo Carbonell Jasso, apoderado del Banco de Crédito del Perú, quien refiere que la magistrada mantiene a la fecha, una deuda pendiente de pago con el Banco de Crédito del Perú, ascendente a S/.41,496.10 nuevos soles, de la cual sólo ha cancelado tres cuotas de abril, mayo y junio de 2011, por lo que se procedió a realizar las labores de cobranza pertinentes, debido a ello, señala que la magistrada, utilizando su cargo ha iniciado una serie de acciones, como son denuncias con falsas acusaciones de extorsión y secuestro contra el personal del banco, solicitando la detención de los mismos, incluso de haberle inyectado sustancias químicas y de maltratarla psicológicamente, a fin de entorpecer las acciones legales de cobro, con el solo propósito de evadir el pago del monto adeudado, asimismo cuestiona la idoneidad de la evaluada en base al historial clínico que adjunta a su escrito. Al respecto, la magistrada evaluada refiere en su descargo, que su idoneidad está debidamente acreditada en su carrera como fiscal, asimismo señala lo expresado por el representante del Banco de Crédito es materia de una denuncia penal en contra de dicha entidad, la cual la ha convocado para una conciliación, donde ha presentado un escrito que era víctima de secuestro, extorsión, robo, hurto sistemático, discriminación en su agravio, por lo que no podía celebrar una transacción sobre éstos hechos, y que incluso señala que ha sido amenazada por el abogado de la referida entidad bancaria, además señala que nunca recibió tales préstamos y que a pesar de ello ha ido cancelando; en lo referente a la historia clínica, es una prueba del delito cometido en su contra, por la serie de ilícitos cometidos en su contra;
ii) Escrito presentado por don Carmelon Gonzales Oyarde, Director Gerente de la Empresa de Transporte Santo Cristo SA, quien sostiene que ha interpuesto denuncia en contra de la magistrada evaluada por los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales al amparo de los artículos 376° y 377° del Código Penal, por cuanto en el trámite de la denuncia N° 144-11, se emitió pronunciamiento definitivo, disponiendo no ha lugar a promover acción penal y el archivo definitivo de los actuados, sin embargo, refiere que se estarían dando conductas 'extrañas' a favor de los denunciados por cuanto la magistrada denunciada ha resuelto acumular a la investigación a su cargo la denuncia N° 402-11 de la 25va. Fiscalía Provincial Penal de Lima, disponiendo proseguir con la investigación preliminar y la actuación de pruebas, sustentándose en fundamentos que no son ciertos, mas aún si son diferentes delitos y pruebas, pero que no se le permitió hacer valer su derecho, lo que violenta el debido proceso y la igualdad entre las partes.

En su descargo refiere que la denuncia fue tramitada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde se resolvió no ha lugar a promover acción penal y el archivo definitivo, por cuanto no había elementos suficientes para formalizar denuncia;
iii) Queja presentada por don Sinecio Flores Fernández, quien sostiene que la evaluada habría archivado en forma definitiva su denuncia N°352-2010 presentada el 31 de mayo de 2010, a pesar de que existía suficientes indicios de responsabilidad penal contra los denunciados, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, contra la libertad en la modalidad de secuestro, contra la humanidad en la modalidad de tortura y contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios en agravio del Estado. En su descargo la magistrada señala que la presente queja fue investigada por la Fiscalía Suprema de Control Interno donde se emitió la resolución de no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, agrega que el quejoso ha llegado inclusive a amenazarla con arma punzo cortante, la misma que mostró al psiquiatra en medicina legal en su examen psiquiátrico;

Durante su entrevista pública, se le formularon preguntas respecto a todos los cuestionamientos mencionados, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo, en donde incluso la evaluada confirmó la situación judicial que tiene con el Banco de Crédito, donde refirió que había cancelado sólo tres cuotas de la deuda y que después dejó de pagar, para luego consignar en el juzgado la suma de S/.4,500 nuevos soles, y que procedió de esta forma no porque reconozca la deuda sino por las amenazas de la entidad bancaria, por lo que ha iniciado una serie de denuncias. Esta situación, se valora negativamente, pues incide directamente en su actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; asimismo registra cuatro reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor;

En lo referente al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, revela aceptación por parte de la comunidad jurídica; asimismo, no registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y tardanzas, durante el período evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución, salvo la información proporcionada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde se informa que no presentó su declaración jurada de bienes y rentas del año 2011, sin embargo la información correspondiente fue consignada por la evaluada en su formato de evaluación curricular. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos;

En condición de demandante registra cinco procesos judiciales, tres por demanda de desalojo (uno no indica su situación, otro está archivado y el tercero se encuentra por calificar) y dos demandas por acciones de amparo (una archivada en forma definitiva y la otra por definir); como demandada registra nueve procesos de hábeas corpus (cuatro improcedentes y archivados, tres infundadas, una concluida y la última en trámite); en condición de denunciante tiene dieciséis denuncias, de las cuales dos corresponden a delito de secuestro (archivadas en forma definitiva), dos por los delitos de secuestro, genocidio y tortura (uno con archivo definitivo y el otro en investigación policial), cuatro por delito contra la vida, el cuerpo y la salud (tres con archivo definitivo y uno derivado), dos por delito de extorsión (ambos en investigación policial), dos por delito de coacción (ambos con archivo definitivo), uno por delito de abuso de autoridad y omisión, retardo o rehusamiento de actos funcionales (derivado), uno por delito de tentativa de homicidio (archivo definitivo), uno por delito de discriminación (investigación policial), y el último por delito de uso indebido de bienes de base de datos, sistema o red para diseñar, ejecutar o alterar un esquema (archivo provisional). En conclusión, la evaluación conjunta de los parámetros comprendidos en el rubro conducta, permite concluir que la magistrada evaluada no refieja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo;

Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron catorce decisiones emitidas por doña Patricia Esther T orres Manrique, las que obtuvieron en promedio una calificación de 1.34 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 18.76 sobre 30 puntos, apreciándose que en cuatro decisiones obtuvo calificaciones desaprobatorias.

En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una calificación por cada expediente en promedio de 1.5 puntos, haciendo un puntaje total de 18.11 sobre 20 puntos, observándose que en seis procesos ha evidenciado una deficiente actuación cuyas notas fueron de 1.41, 1.37, 0.97, 1.42, 1.44 y 1.48 puntos cada uno. Sobre celeridad y rendimiento, se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo, por lo que obtuvo 30 puntos. En relación a la organización del trabajo, la magistrada evaluada, obtuvo una calificación de 1.30 puntos por el año 2009 y 1.30 puntos por el año 2010, siendo el total obtenido en este rubro de 2.60 sobre 10 puntos. Ha realizado una publicación por la que obtuvo 0.60 punto. En relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es Master en Derecho Sostenible y Responsabilidad Corporativa de la Escuela de Organización Industrial – España y egresada de tres maestrías y dos doctorados (de la Maestría en Derecho Empresarial, de la Maestría en Criminalística y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de la Maestría en Derecho Penal y del Doctorado en Educación de la Universidad José Carlos Mariátegui), tiene también el título de agente de aduanas de la Escuela Nacional de Aduanas de Perú. Por otro lado, no ejerce la docencia.

En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que si bien la magistrada cuenta con el nivel de capacitación para el cargo que ocupa, sin embargo se aprecia que tanto en su calidad de decisiones como en la gestión de procesos denota una evaluación negativa; por lo que, de una valoración conjunta de los parámetros que comprende el factor idoneidad, la magistrada no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeño de su función;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que doña Patricia Esther Torres Manrique, en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, siendo ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, no renovar la confianza a la magistrada evaluada;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de junio de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a doña Patricia Esther Torres Manrique y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima.

Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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