2/08/2013

Resolución Directoral N° 0006-2013-AG-SENASA-DSV Autorizan trámite de importación y la inspección fitosanitaria de granos

Autorizan trámite de importación y la inspección fitosanitaria de granos de maíz, granos de soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia y Brasil, en el Puesto de Control de Matarani y que ingresen al país por los Puestos de Control de Desaguadero e Iñapari AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2013-AG-SENASA-DSV 25 de enero de 2013 VISTO: El Informe-0031-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO, de fecha 27 de diciembre de 2012, en que se recomienda autorizar el trámite de importación
Autorizan trámite de importación y la inspección fitosanitaria de granos de maíz, granos de soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia y Brasil, en el Puesto de Control de Matarani y que ingresen al país por los Puestos de Control de Desaguadero e Iñapari

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2013-AG-SENASA-DSV


25 de enero de 2013
VISTO:

El Informe-0031-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO, de fecha 27 de diciembre de 2012, en que se recomienda autorizar el trámite de importación y la inspección fitosanitaria de granos de maíz y soya originarios y procedentes de Bolivia y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil, en el Puesto de Control de Matarani (Arequipa), y que ingresen al país por los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) e Iñapari (Madre de Dios), y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 12°del Decreto Legistalivo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, de conformidad con el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del ingreso al pais de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos.

El ingreso al país de productos no reglamentados será libre. Además, el SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al inlercambio comercial internacional;

Que, el Título II del Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, precisa el procedimiento a seguir para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

Que, con Resolución Directoral N° 09-2008-AG-SENASA-DSV se autorizó el trámite de importación de grano de maíz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Mararani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en Arequipa;

Que, ante el interés del estado Peruano a través de su infraestructura vial actual, así como del Puerto de Matarani (puerto nacional), se autorice el trámite de importación de granos de maíz, soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil en el Puesto de Control de Matarani, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició la respectiva evaluación con la finalidad de determinar la factibilidad de lo solicitado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legistalivo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Resolución Directoral N° 09-2008-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.Autorizar el trámite de importación y la inspección fitosanitaria de granos de maíz, granos de soya y derivados, originarios y procedentes de Bolivia; y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil, en el Puesto de Control de Matarani y que ingresen al país exclusivamente por los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) e Iñapari (Madre de Dios).
1.1. Condiciones del Transporte de los envíos 1.1.1. Grano de maíz originario y procedente de Brasil:

Contenedores 1.1.2.Grano de maíz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya originarios y prodecentes de Bolivia:

Contenedores o camiones encarpados 1.2. Procedimiento en el punto de ingreso al país 1.2.1. En los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) o Iñapari (Madre de Dios), el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
1.2.1.1. Solicitud de Autorización en original y copia, según modelo (Anexo 1).
1.2.1.2. Copia del Permiso Fitosanitario de Importación para grano de maíz y grano de soya.
1.2.1.3. Copia del Certificado Fitosanitario de origen, cumpliendo los requisitos fitosanitarios establecidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación gestionado previamente por el importador, además de lo establecido en el inciso 1.4 de la presente Resolución. La torta de soya y pellets de soya también deberán contar con el certificado fitosanitario de origen en donde se consigne el tratamiento establecido en el inciso 1.4
1.2.1.4. El primer camión en arribar al puesto de SENASA en Desaguadero y/o Iñapari iniciara el tramite, para lo cual presentara la documentación en original, la misma que deberá ser sellada por personal de SENASA
luego de realizada la respectiva verificación documentaria y condiciones de aislamiento, posteriormente será presentada en el PCC Matarani. Los demás camiones que conforman el lote presentaran copias de los respectivos documentos conforme hagan su paso por el puesto de ingreso al país, estos documentos en copia también deberán ser sellados y posteriormente presentados en el PCC Matarani.
1.2.2. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Desaguadero (Puno) o en Iñapari (Madre de Dios), efectuará una verificación de cada uno de los camiones encarpados o los contenedores que conforman el envío, colocando en el Acta de Autorización de Transporte (Anexo 2), el o los números de precintos colocados en los contenedores o camiones encarpados en ruta hacia el PCC Matarani en donde realizaran su tramite de nacionalizacion . Adicionalmente, verificará la integridad de las cubiertas (carpas o lonas) de los camiones encarpados procediendo a rechazar el material importado si estos se encuentran rotos o cuando no aseguren un aislamiento adecuado.
1.2.3. Luego de realizada la verificación y si todo está conforme, el Inspector del SENASA entregará el Acta de Autorización de Transporte correspondiente, documento que será entregado al interesado para su posterior presentación al momento de realizar el trámite de importación e inspección fitosanitaria en el Puesto de Control de Matarani (Arequipa).
1.3. En el Puesto de Control de Matarani 1.3.1.Estando el lote completo el envío será inspeccionado por el SENASA, para lo cual el interesado (importador o su agente de aduana) debe presentar la documentación exigida en el T exto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA, teniendo en cuenta que además deberá presentar el Acta de Autorización de Transporte pagando las tasas establecidas en el TUPA
vigente, además del original del Certificado Fitosanitario de origen en donde se debe consignar el tratamiento de fumigación del inciso 1.4, asi como también los requisitos consignados en el PFI respectivo, asi mismo deberá presentar la documentación sellada en el puesto fronterizo de ingreso.
1.3.2. El envío debe someterse al dictamen del Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Matarani. En el caso de efectuarse un rechazo por problemas fitosanitarios (plagas cuarentenarias), sólo será posible el comiso y la destrucción del total del envío, sin posibilidad de retorno a su país de origen a cuenta del importador, si el problema fitosanitario se refiere a plagas comunes se dictaminara su respectivo tratamiento.
1.4. Tratamiento fitosanitario de fumigación a estos envíos importados 1.4.1. Todos los productos indicados en la presente Resolución Directoral (granos de maíz, granos de soya y sus derivados, originarios y procedentes de Bolivia; y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil), deberán cumplir, adicionalmente a los requisitos fitosanitarios señalados en los respectivos Permisos Fitosanitarios de Importación, el siguiente tratamiento de fumigación, el que deberá estar consignado en el Certificado Fitosanitario emitido en el país exportador:
1.4.1.1. Fumigación con bromuro de metilo: Utilizar una de las siguientes dosis:40 g/m (3) / 12h / T 27°C a 31°C; 92 g / m 3 / 12h / T 21°C a 26°C; 96 g / m 3 / 12h / T 16°C a 20°C; 120 g / m 3 / 12h / T 10°C a 15°C, o 1.4.1.2. Fumigación con fosfuro de aluminio: Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m 3 / 72h / T 16°C a 20°C; 2 g / m 3 / 96h / T 21°C a más; 2 g / m 3 / 120h / T 16°C a 20°C; 2 g / m 3 / 144h / T 11°C a 15°C. 1.4.2. El producto fumigado debe tener tener como mínimo un período de 12 horas de aireación. Artículo 2°.- El procedimiento para la inspección de los productos citados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Puesto de Control de Matarani, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto Legistalivo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y sus disposiciones complementarias. Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Directoral N° 09-2008-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
/ 12h / T 32°C a más;
56 g / m (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3)
ANEXO 1
SEÑOR RESPONSABLE DEL PUESTO DE CONTROL:

PARTE I. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2 R.U.C .O DNI. N° 3 DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr.
4 URBANI ZACI ÓN 5 DI STRI TO 6 P ROVI NCI A
7 D EPAR TAM EN TO 8 TELÉFON O 9 FAX 10 EM AI L
11 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 12 N° DNI:

PARTE II. INFORMACIÓN DEL AGENTE DE ADUANAS
13 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 14 R.U.C. N° 15 DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr.
16 URBANIZACIÓN 17 DISTRITO 18 P ROVINCIA
19 D EPAR TAM EN TO 20 TELÉFONO 21 FAX 22 EMAIL
23 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 24 N° DNI:

PARTE III. DEL TRAMITE SOLICITADO
IM P ORTACIÓN
CON PFI N° ……………………………..

SIN PFI PRODUCTO DE CRF 2
PARTE IV: DATOS DEL PRODUCTO VEGETAL U OTRO ARTÍCULO REGLAMENTADO
25 P.A 26 NOMBRE COMÚN 27 NOMBRE CIENTÍFICO 28 CANTIDAD Y TIPO DE ENVASE
29 PESO NETO (Kgs) 30 USO
PARTE VI: DATOS DEL ENVÍO
31 PAÍS DE ORIGEN 32 LUGAR DE PRODUCCIÓN 33 PAÍS DE PROCEDENCIA
34 IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE (ORIGINAL)
MOD O PUERTO DE EMBARQUE
Para lo cual me comprometo al cumplimiento de las medidas que disponga el Inspector de Cuarentena del SENASA Lugar y fecha,
…..……………………………………………….

IMPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA Y NOMBRE COMPLETO
SELLO DE LA EMPRESA
SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL ACTA DE VERIFICACIÓN
NUMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE
TRÁMITE DE IMPORTACIÓN Y LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA EN EL PUESTO DE CONTROL DE MATARANI
DE PRODUCTOS AUTORIZADOS QUE INGRESEN EXCLUSIVAMENTE POR LOS PUESTOS DE CONTROL
DE DESAGUADERO (PUNO) E IÑAPARI (MADRE DE DIOS) (Según lo indicado en el R.D. N° 0006-2013-AG-SENASA-DSV)
ANEXO 2
Puesto de Control Externo de Ingreso: Iñapari Desaguadero Fecha y Hora de la Verificación PFI N° Fecha PFI Importador RUC N° Agencia de Aduana Certificado de Exportación N° Fecha de Emisión Peso Neto Total País de Origen País de Procedencia Tipo de Producto Documento de Embarque Peso Neto Total N° de Partida Arancelaria Tipo de Envase Cantidad de Envases N° de Camiones de Transporte Resultado de la Verificación Código del Inspector Ingreso Retención Rechazo Tratamiento Comiso y Destrucción Análisis de Laboratorio Reembarque Otro Fecha en la que se Dispone el Ingreso Fecha en la que se Dispone el Rechazo Resultado de Análisis N°
Fecha en la que se Dispone la Retención Plazo de Cumplimiento 21 Levantamiento de la Retención Fecha Código del Inspector 22 Supervisión del Tratamiento Motivo Presencia de Plagas Incumplimiento de Requisito Preventivo - Reembarque o Destrucción Nombre Comercial del Producto Ingrediente Activo Dosis Temperatura Fecha de Tratamiento Tiempo de Exposición Registro de Empresa Código del Inspector 23 Datos del Inspector 24 Datos del Importador - Ag. de Aduanas Nombre Nombre Código Fecha de Recepción del Acta Firma y Sello Firma 19 20
15 16 17
18
12 13 14
Acta de Verificación 1 2 3
4 5 6
7 8 9
10 11

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