2/25/2013

Resolución Directoral N° 0009-2013-AG-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de chia, de origen y procedencia Australia AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2013-AG-SENASA-DSV 15 de febrero de 2013 VISTO: El Informe ARP N° 35-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de setiembre de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de chia, de origen y procedencia Australia

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2013-AG-SENASA-DSV


15 de febrero de 2013
VISTO:

El Informe ARP N° 35-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de setiembre de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, ante el interés en importar semillas de chia (Salvia hispánica) la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia, de la siguiente manera:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1 Declaración Adicional Producto libre de : Corcyra cephalonica, Anthemis cotula, Panicum coloratum y Lepidium bonariense 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con:
2.2.1 Captan (ia) 2.4 gr/kg semilla ó Benomyl (ia) 1.5 gr/kg semilla o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso.
4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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