2/23/2013

Resolución Jefatura N° 010-2013-JEFATURA/ONP Delegan diversas funciones y facultades en la Jefatura y en el Jefe de

Delegan diversas funciones y facultades en la Jefatura y en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en el Gerente General y en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL RESOLUCIÓN JEFATURA N° 010-2013-JEFATURA/ONP Lima, 8 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la
Delegan diversas funciones y facultades en la Jefatura y en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en el Gerente General y en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
RESOLUCIÓN JEFATURA N° 010-2013-JEFATURA/ONP


Lima, 8 de febrero del 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la ONP, el mismo que contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la institución, con excepción de las señaladas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la ONP, niveles de desconcentración de los procesos decisorios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableciendo en el artículo 7.1 que el Titular de la entidad puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Ley de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; asimismo, establece en el artículo 40.2 que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerados precedentes, a la estructura orgánica de la entidad y con la finalidad de agilizar los procesos administrativos de la entidad y hacerlos más eficientes, es conveniente efectuar las delegaciones en diversos órganos y unidades orgánicas de la ONP;

En mérito a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el artículo 5° de la Ley N° 28532 y en virtud a la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 055-2011-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, en la Jefatura de la Oficina de Administración, las siguientes funciones:
1.1 En materia de contrataciones, reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:
a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones;
b) Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad así como aquellos provenientes de exoneraciones de procesos de selección, con excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Unidad de Logística;
c) Aprobar los procesos de estandarización;
d) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección;
e) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía y derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados;
f) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad; así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso;
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley;
h) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley;
i) Celebrar contratos y adendas de modificación derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública;
j) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios en los que el área usuaria sea la Oficina de Administración y sus unidades orgánicas; para los demás casos, la Oficina de Administración suscribirá dichos contratos, de manera conjunta con los Directores y Jefes de Oficina de los órganos, según corresponda;
k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual;
l) Conocer y resolver los recursos impugnativos referidos a los procesos de selección que la Entidad realice para las contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley;
m) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley;
n) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales;
1.2 En materia presupuestal Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, que correspondan para la contratación de bienes y servicios, quedando subsistente en lo que no se oponga, lo señalado en la Resolución Jefatural N° 030-2012-JEFATURA/ONP;
1.3 En materia de gestión de recursos humanos, delegar las siguientes facultades:
a) Previa solicitud del área usuaria, tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al Decreto Legislativo N° 728, con excepción del personal que ocupe un cargo de confianza y de libre designación y remoción;
b) Suscribir contratos, adendas y sus renovaciones, derivados del Decreto Legislativo N° 728;
c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias;
d) Aceptar las renuncias, cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, con excepción de aquellos que ocupen un cargo de confianza y de libre designación y remoción;
e) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Unidad de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada año fiscal;
1.4 En materia administrativa a) Aprobar los actos de adquisición, tales como la aceptación de donaciones, a que se refiere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
b) Representar a la Institución ante las diferentes entidades públicas, sobre temas de naturaleza laboral, tributaria, municipal, entre otras, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias;
c) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE.

Artículo Segundo.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración las facultades para que en representación de la institución, suscriba Convenios y prórrogas de prácticas Preprofesionales y Profesionales que resulten necesarios, así como la ejecución y extinción de los mismos, según lo requiera.

Artículo Tercero.- Delegar en el Gerente General y en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, las facultades para que en representación de la ONP, suscriban conjuntamente, los Contratos, Adendas y/o convenios que resulten de aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 817.

Artículo Cuarto.- Delegar en el Gerente General las facultades para suscribir convenios en nombre y representación de la ONP.

Artículo Quinto.- Déjense sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 013-2005-JEFATURA/ONP, N° 027-2005-JEFATURA/ONP, N° 014-2007-JEFATURA/ONP, N° 093-2009-JEFATURA/ONP, y N° 155-2009-JEFATURA/ONP.

Artículo Sexto.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta en forma trimestral al Gerente General y al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la ONP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA
Oficina de Normalización Previsional Jefe

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