2/06/2013

Resolución Jefatural N° 022-2013/JNAC/RENIEC Autorizan cierre de Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo

Autorizan cierre de Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 000006-2012/MMC/ORSJM/JR10LIM/GOR/RENIEC (11SET2012), emitido por la Oficina Registral de San Juan de Mirafiores, los Informes N° 000054-2012/GOR/JR10LIM/RENIEC y N° 000058-2012/GOR/JR10LIM/RENIEC (09OCT2012 y 23OCT2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura
Autorizan cierre de Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 4 de febrero de 2013
VISTOS: El Informe N° 000006-2012/MMC/ORSJM/JR10LIM/GOR/RENIEC (11SET2012), emitido por la Oficina Registral de San Juan de Mirafiores, los Informes N° 000054-2012/GOR/JR10LIM/RENIEC y N° 000058-2012/GOR/JR10LIM/RENIEC (09OCT2012 y 23OCT2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 10 – Lima, la Hoja de Elevación N° 000141-2012/GOR/RENIEC (24OCT2012), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000065-2013/GAJ/RENIEC (09ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante Resolución Jefatural N° 1046-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2010, se dispuso autorizar la inscripción de nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en el Hospital Nacional Docente Madre – Niño San Bartolomé, Centro Materno Infantil San José, Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora,
Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I,
Centro Materno Infantil Chorrillos II y Centro Materno Infantil Daniel Alcides Carrión;

Que mediante el documento de vistos, la Oficina Registral de San Juan de Mirafiores señala que el Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I solicitó la devolución del ambiente asignado para las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en el mismo, así como para la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos, por lo que se procedió a hacer efectiva dicha devolución con fecha 10 de setiembre de 2012;

Que asimismo, la Jefatura Regional 10 - Lima mediante los documentos de vistos, solicita el cierre de la Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, debido a que la misma no tuvo la acogida esperada teniendo como consecuencia la baja producción de inscripciones; hecho que no resulta beneficioso ni técnica ni operativamente para la continuidad del servicio;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, emite opinión favorable con relación al cierre de la indicada Oficina Registral Auxiliar;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar el cierre de la Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 245-2012/JNAC/RENIEC
(03OCT2012); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 10 de setiembre de 2012, el cierre de la Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 1046-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2010, en lo referido a la autorización de apertura de la Oficina Registral Auxiliar del Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, debiendo mantenerse vigentes las demás disposiciones contenidas en la misma.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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