2/05/2013

Resolución Jefatural N° 031-2013-ANA Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad

Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 031-2013-ANA Lima, 31 de enero de 2013 VISTO: El Oficio N° 747-2012-GRA/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15°
Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 031-2013-ANA


Lima, 31 de enero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 747-2012-GRA/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-AG, se reservó a favor del Proyecto Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo, por el plazo de dos (2) años, hasta 30.00
MMC/año de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con volúmenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo;

Que, con Decreto Supremo N° 031-2007-AG y Resolución Jefatural N° 0005-2011-ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, con Informe Técnico N° 006-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUB/GPT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por un volumen de 30 MMC, por dos años adicionales, con fines de ejecución de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y 206° de su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones, con eficacia anticipada al 14 de enero del 2013, la reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, hasta por un volumen de 30.0 MMC, conforme al siguiente detalle:

Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC)
4.5 9.0 7.5 4.2 2.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2.0 30.0
Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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