2/08/2013

Resolución Ministerial N° 0063-2013-ED Aprueban 'Lineamientos para el proceso de selección y contratación de los

Aprueban 'Lineamientos para el proceso de selección y contratación de los profesionales para los Programas Presupuestales Logros de Aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica Regular e Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular' EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0063-2013-ED Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros
Aprueban 'Lineamientos para el proceso de selección y contratación de los profesionales para los Programas Presupuestales Logros de Aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica Regular e Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular'

EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0063-2013-ED


Lima, 5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado son los responsables políticos de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo; orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, tienen entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinan los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Que, según el artículo 79 de la Ley antes mencionada, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece entre otras funciones de la Dirección General de Educación Básica Regular, formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, de manera coordinada con la respectivas direcciones;

Que, con Oficio N° 076-2013/MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular señala que resulta necesario establecer lineamientos que permitan orientar a las Direcciones Regionales de Educación en los procesos de selección y contratación de los profesionales necesarios que garanticen la implementación de los Programas Presupuestales denominados 'Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de las Instituciones Públicas de la Educación Básica Regular' e 'Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años de edad en los servicios de Educación Básica Regular'; con el fin de uniformizar el procedimiento, en concordancia con las normas legales y administrativas vigentes;

De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los 'Lineamientos para el proceso de selección y contratación de los profesionales para los Programas Presupuestales Logros de Aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica Regular e Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular'; los que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Prensa publique los Lineamientos aprobados por el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

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