Inicio
Poder Ejecutivo
Relaciones Exteriores
Resolución Ministerial N° 0188/RE Aceptan donación que será destinada a financiar el establecimiento y apertura
2/27/2013
Resolución Ministerial N° 0188/RE Aceptan donación que será destinada a financiar el establecimiento y apertura
Aceptan donación que será destinada a financiar el establecimiento y apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0188/RE Lima, 25 de febrero de 2013 VISTO: El Memorándum (OGA) N° OGA3995/2012, de 12 de diciembre de 2012, de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum (OGA) N° OGA3671/2012, de 20 de noviembre de 2012, la Oficina General de Administración ha comunicado sobre la asistencia
RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0188/RE
Lima, 25 de febrero de 2013
VISTO:
El Memorándum (OGA) N° OGA3995/2012, de 12 de diciembre de 2012, de la Oficina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum (OGA) N°
OGA3671/2012, de 20 de noviembre de 2012, la Oficina General de Administración ha comunicado sobre la asistencia financiera recibida del Estado de Qatar por un total de QR 600 000,00 (Seiscientos mil y 00/100 Qatarí
Riyals), para financiar el establecimiento y apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar, la misma que sería remitida en dos armadas, en los años 2011 y 2012, en virtud de la Hoja de Remisión N° 5-106-A/27, recibida el 8 de noviembre de 2012;
Que, mediante Nota Diplomática N° 5-09719-11-2012, de 11 de abril de 2012, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar informó que el importe de QR 600 000,00 fue aprobado como asistencia financiera y no como préstamo, en tal sentido, señala que no se han suscrito documentos que exijan la devolución de dicha suma;
Que, a través del Memorándum (FIN) N° FIN0902/2012, de 10 de diciembre de 2012, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, mediante Informe (MTR) N° 002-2012, concluye que la Embajada del Perú en el Estado de Qatar recibió el 28 de marzo de 2011, en su cuenta bancaria N° 0001-501424-003 del International Bank of Qatar - IBQ, la primera armada de la donación, por un importe ascendente a QR 300 000,00, equivalente a S/. 227 241,00; y el 18 de abril de 2012, la segunda armada por un importe ascendente a QR 300 000,00, equivalente a S/. 218 223,00, haciendo un total de S/.
445 464,00 donados por el Estado de Qatar, por lo que corresponde emitir el acto en virtud del cual se acepte la referida donación;
Que, en virtud a lo expuesto, mediante Memorándum del Visto, la Oficina General de Administración informó que la donación recibida en los años 2011 y 2012 debe ser aceptada mediante resolución ministerial por un importe de QR 600 000,00, equivalente a S/. 445 464,00;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2012/RE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2013 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora,
Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/Obra, Función, División Funcional,
Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Asimismo, el citado artículo establece que en caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la donación efectuada por el Estado de Qatar hasta por la suma de QR 600 000,00 (Seiscientos mil y 00/100 Qatarí
Riyals) equivalente a S/. 445 464,00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); para financiar el establecimiento y apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución Ministerial N° 1349-2012/RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptación de donación Aceptar la donación efectuada por el Estado de Qatar por el importe de QR 600 000,00 (Seiscientos mil y 00/100
Qatarí Riyals), equivalente a S/. 445 464,00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), para financiar el establecimiento y apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar.
Artículo 2°.- Agradecimiento Agradecer al Estado de Qatar por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)