2/17/2013

Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE Modifican RR.MM. N°s. 386 y 831-2008-PRODUCE mediante las cuales se constituyó

Modifican RR.MM. N°s. 386 y 831-2008-PRODUCE mediante las cuales se constituyó la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y se aprobó su Reglamento de Funcionamiento PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2013-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los Informes N° 023-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 029-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 025-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina
Modifican RR.MM. N°s. 386 y 831-2008-PRODUCE mediante las cuales se constituyó la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y se aprobó su Reglamento de Funcionamiento

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2013-PRODUCE


Lima, 15 de febrero de 2013
VISTOS: Los Informes N° 023-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 029-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 025-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece en sus artículos 13 y 17, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 27, establece que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; y que dichas actividades y proyectos serán previamente evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado, cuya conformación, funciones, facultades y procedimiento serán establecidos por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE se constituye la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, con las funciones de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero; aprobándose por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE, el Reglamento de Funcionamiento de la citada Comisión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciéndose una nueva estructura orgánica y normativa, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos;

Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria, dispuso que a partir del 1 de enero del año 2013, el Instituto T ecnológico Pesquero – ITP se denomina Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica;
promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del Sector Producción;

Que, resulta necesario adecuar la conformación, funciones y facultades de la acotada Comisión Especial a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
- Decreto Legislativo N° 1047, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 - Ley N° 29951 y al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; incluyendo a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero entre sus miembros, modificando las referencias al Instituto Tecnológico Pesquero – ITP por Instituto Tecnológico de la Producción
– ITP y a la Oficina General de Planificación y Presupuesto por Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como dictando medidas para su óptimo funcionamiento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
- Ley N° 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE conforme al siguiente texto:
'Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la cual estará integrada por:
- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá;
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
- El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
- FONDEPES;
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
- El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico;
- El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
- Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;
- Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú;
- Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley N° 26920.

Los integrantes de la Comisión deberán comunicar a la Secretaría Técnica, la designación de sus representantes suplentes.

La participación de los representantes de los miembros de la comisión es ad honorem.

Esta Comisión Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.'
'Artículo 2.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura.
b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fines previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca.
c) Promover la participación de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores económicos, así como de las universidades y centros de investigación y capacitación, en la elaboración de proyectos.
d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modificatoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que será aprobado por Resolución Ministerial.
e) Las demás que le sean asignadas según las normas vigentes.'
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE Modificar los artículos 2 al 4, del 6 al 9, del 11 al 13, 19, 21 y el apéndice 3 del Anexo 3 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 2.- Objetivo El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con el fin de analizar y evaluar las actividades y/o proyectos que serán financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca.'
'Artículo 3.- Funciones Son funciones de la Comisión Especial:
a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura.
b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fines previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca.
c) Promover la participación de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores económicos, así como de las universidades y centros de investigación y capacitación, en la elaboración de proyectos en materia de Pesca y Acuicultura.
d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modificatoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que será aprobado por Resolución Ministerial.
e) Proponer las medidas necesarias para optimizar su funcionamiento.
f) Las demás que le sean asignadas según las normas vigentes.'
'Artículo 4.- Conformación 4.1 La Comisión Especial estará integrada por diez (10) miembros:
- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá;
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
- El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
- FONDEPES;
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
- El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico.
- El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;
- Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú;
- Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley N° 26920.
4.2 Los miembros de la Comisión Especial cuenta con derecho a voz y voto en los debates y acuerdos que se adopten.
4.3 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, es la unidad orgánica encargada de asistir al Secretario Técnico de la Comisión Especial, de acuerdo a la normatividad vigente para los Sistemas Nacionales Administrativos de Presupuesto Público, Inversión Pública y Planeamiento Estratégico.'
'Artículo 6.- Funciones del Presidente Son Funciones del Presidente:
(…)
6.5. Convocar, en forma extraordinaria, a sesión de la Comisión Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cinco (5) de sus miembros.
(…).'
'Artículo 7.- Funciones del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico:
7.1 Recibir la documentación y resúmenes ejecutivos de las actividades y/o proyectos, que cuenten con la conformidad otorgada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
(…)
7.4 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comisión Especial y remitir la Agenda respectiva con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. Tratándose de una sesión extraordinaria, este plazo no debe ser menor a un (1) día hábil.
(…)
7.7 Preparar el Informe Anual al término de cada ejercicio presupuestal, para lo cual, los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción o sus Organismos Públicos adscritos, responsables de la ejecución de las actividades y/o proyectos aprobados deberán presentar un informe trimestral del avance físico y presupuestal.
(…)'
'Artículo 8.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (PRODUCE) (…)
8.2 Mantener actualizados permanentemente los registros de control de las actividades y/o proyectos presentados por los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción o sus Organismos Públicos adscritos, según la Estructura del Resumen Ejecutivo (Anexo N° 1) y conforme a los requisitos previstos en el artículo 18 del presente Reglamento. Entre otros, tenemos:
- Registro denominado 'Banco de actividades y/o proyectos presentados' (Anexo N° 2).
- Registro denominado 'Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados' (Anexo N° 3).
8.3 La participación y actuación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se desarrollará en el marco de la normatividad vigente que regula los Sistemas Nacionales Administrativos de Presupuesto Público,
Inversión Pública y Planeamiento Estratégico.
8.4 Estas funciones deberán ser cumplidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento del Ministerio de la Producción, sin perjuicio de las funciones a cargo de su Director, como miembro de la Comisión.'
'Artículo 9.- Funciones de los representantes del Sector Producción Los representantes de los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos asistirán regularmente a las sesiones de la Comisión Especial, analizarán y evaluarán las actividades y/o proyectos y emitirán sus votos para la aprobación y priorización de los mismos.'
'Artículo 11.- Periodicidad de las sesiones Las sesiones ordinarias de la Comisión Especial se realizarán en lo posible una (1) vez al mes, previa citación del Presidente a través de la Secretaría Técnica.'
'Artículo 12.- Quórum El quórum computable para dar inicio a cada sesión, será de seis (6) miembros, permitiéndose una tolerancia de diez (10) minutos para su comprobación.'
'Artículo 13.- Conducción de las sesiones Las sesiones serán presididas y conducidas por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario Técnico o el Miembro de la Comisión Especial que el Presidente designe.'
'Artículo 19.- Del Procedimiento Las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán seguir el procedimiento siguiente:
(…)
19.2 Proveído del Presidente de la Comisión Especial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
19.3 Verificación del cumplimiento de los requisitos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

En caso de haber observaciones deberá ser devuelto al promotor para la subsanación respectiva, comunicándose de esta acción al Secretario Técnico.
(…)
19.5 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitirá al Secretario Técnico, las actividades y/o proyectos respectivos para su inclusión en la Agenda, previa aprobación del Presidente de la Comisión.
(…)
19.8 Previa a la gestión de transferencia de recursos para la ejecución del proyecto, en caso corresponda, éste deberá contar con la declaratoria de viabilidad otorgada por la Oficina de Programación e Inversiones correspondiente, conforme al marco normativo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
(…)'
'Artículo 21.- Dictamen Final Los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción o sus Organismos Públicos adscritos en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las correcciones que se hayan acordado en el formato aprobado del resumen ejecutivo, debiendo dar lectura al mismo antes de proceder a la votación final de la actividad y/o proyecto.

En este documento se registrarán los votos emitidos en la respectiva sesión de la Comisión Especial, conforme a lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.'
'Anexo N° 3 (…)
Apéndice del Anexo N° 3
REGISTRO DE DATOS EN EL BANCO DE LAS
ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS ACEPTADOS POR LA
COMISIÓN ESPECIAL
a. Primer Nivel (…) iii. El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP iv. Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD v. Otras Entidades '
(…)'
Artículo 3.- Designación de miembros suplentes En el plazo de tres (3) días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los integrantes de la Comisión Especial designados por la presente Resolución Ministerial comunicarán a la Secretaría Técnica, la designación de sus respectivos suplentes.

Artículo 4.- Propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Otorgar a la Comisión Especial, el plazo de sesenta (60) días calendarios computados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para alcanzar al Despacho Ministerial, su propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE; que coadyuve a la optimización de sus procesos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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