2/06/2013

Resolución N° 010-2013/SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 010-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2013 Visto, el Expediente N° 187-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 010-2013/SBN-DGPE-SDAPE


San Isidro, 30 de enero de 2013
Visto, el Expediente N° 187-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, con oficio N° 1642-2009-DDPH/INC de fecha 08 de setiembre de 2009, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, solicita, entre otros, la inmatriculación a favor del Estado del área sin antecedentes registrales de 8 236,41m², correspondiente al Sector 3 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Pariachi;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verificó que el terreno de 8 236,41m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al Noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se encontraría libre de inscripción registral;

Que realizada la inspección técnica el 10 de agosto de 2012, se verificó que este terreno forma parte del sector 3 de la Zona Arqueológica monumental Huaycan de Pariachi, presenta delimitación física con muretes de concreto y postes, su superficie presenta desniveles por acumulación de material, en el interior se observan restos de edificaciones de adobe prehispánicas;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico N° 10644-2012-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 05 de setiembre de 2012, la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, señala que el terreno 8 236,41m² en consulta se observa comprendido en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0160-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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