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Resolución Suprema N° 038-2013-DE/ Crean vacante de Agregado de Defensa Militar Adjunto a la Embajada del
2/02/2013
Resolución Suprema N° 038-2013-DE/ Crean vacante de Agregado de Defensa Militar Adjunto a la Embajada del
Crean vacante de Agregado de Defensa Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2013-DE/ Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 005 CGE/Z/2013 del 29 de enero de 2013, el Ejército del Perú solicita crear la vacante de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, que será desempeñado por un Oficial Superior del Ejército en el período 2013 – 2015 y cuyo presupuesto será
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2013-DE/
Lima, 1 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 005 CGE/Z/2013 del 29 de enero de 2013, el Ejército del Perú solicita crear la vacante de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, que será desempeñado por un Oficial Superior del Ejército en el período 2013 – 2015 y cuyo presupuesto será asumido por el Ejército del Perú;
Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa;
excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;
Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4° citado en el párrafo precedente;
Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales;
Que, el literal b) del referido artículo 8°, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo N° 028-2006 del 13 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos;
Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países,
Organismos Internacionales y entidades especializadas;
Que el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, el artículo 14° de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;
Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar la vacante del nuevo cargo a desempeñar por personal militar del Ejército del Perú en la Misión Diplomática peruana en los Estados Unidos de América a partir del 1 de marzo de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años;
De conformidad con la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema N° 017-2013 DE/ de fecha 18 de enero de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Crear la vacante del nuevo cargo a desempeñar por Personal Superior del Ejército del Perú en la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo de 2013 y por un periodo máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:
- Agregado de Defensa Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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