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Resolución Suprema N° 063-2013-DE/FAP Autorizan viaje de personal militar FAP a la isla Rey Jorge en la Antártida,
2/26/2013
Resolución Suprema N° 063-2013-DE/FAP Autorizan viaje de personal militar FAP a la isla Rey Jorge en la Antártida,
Autorizan viaje de personal militar FAP a la isla Rey Jorge en la Antártida, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2013-DE/FAP Lima, 25 de febrero de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-N° 0698 del 20 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-60-G842-N° 0354 de fecha 19 de febrero de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2013-DE/FAP
Lima, 25 de febrero de 2013
Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-N° 0698 del 20 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-60-G842-N° 0354 de fecha 19 de febrero de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (02) aeronaves de alta performance Hércules L-100-20, asignadas al Grupo Aéreo N° 8 dentro de su fiota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en Operación Militar, vuelos en apoyo al Desarrollo Socio Económico y vuelos en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo;
Que, en cumplimiento de su misión el Grupo Aéreo N° 8, recibió el Oficio RE (DSL-ANT) N° 2-20-D/7 de fecha 18 de febrero de 2013 del Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando realizar el repliegue de personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científica a la Antártida (ANTAR XXI).
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, que se trasladará a la isla Rey Jorge en la Antártida, para realizar el repliegue a nuestro país del personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científica a la Antártida (ANTAR XXI), del 26 de febrero al 01 de marzo de 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, que se trasladará a la isla Rey Jorge en la Antártida, para realizar el repliegue a nuestro país del personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científica a la Antártida (ANTAR XXI), del 26 de febrero al 01 de marzo de 2013 :
Tripulación Principal Coronel FAP CARLOS JOSE VICTOR ABAD BARBIS Coordinador COMOP NSA: O-9457682 DNI: 43673763
Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto NSA: O-4M14284 DNI: 09885912
Comandante FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto NSA: O-9588891 DNI: 07869954
Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto NSA: O-9594391 DNI: 43338482
Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto NSA: O-9597991 DNI: 09341097
Mayor FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029
Mayor FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto NSA: O-9631893 DNI: 43383834
Técnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de vuelo NSA: S-11712085 DNI: 29569584
Técnico de 1ra. FAP JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. de vuelo NSA: S-60432884 DNI: 43781209
Técnico de 1ra. FAP LUIS ENRIQUE ANTEPARRA
DIOSES Maestro de carga NSA: S-60354582 DNI: 43414190
Técnico de 1ra. FAP EDGAR VALERIO PULIDO
ALVARADO Maestro de carga NSA: S-60538087 DNI: 44202546
Técnico de 1ra. FAP MANUEL GREGORIO
SANTOS DOMINGUEZ Maestro de carga NSA: S-60555287 DNI: 06765401
Técnico de 2da. FAP ARTURO ALBERTO
CORDOVA SANEZ Maestro de carga NSA: S-60750293 DNI: 06776809
Tripulación Alterna Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto NSA: O-9581090 DNI: 06663550
Comandante FAP LUIS SEGURA ALVARADO Piloto NSA: O-9607392 DNI: 07975452
Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de vuelo NSA: S-12148786 DNI: 43576948
Técnico de 1ra. FAP WILLY ENRIQUE PINEDO
RUIZ CARO Maestro de carga NSA: S-60643891 DNI: 09389634
Artículo 2°.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal.
Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos:
US $ 200.00 x 04 días x 13 personas = US $ 10,400.00
-------------------------
TOTAL = US $ 10,400.00
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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