3/27/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-AG que modifica el N° 019-2012-AG que aprueba

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 019-2012-AG que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario AGRICULTURA DECRETO SUPREMO N° 004-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 019-2012-AG que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario

AGRICULTURA
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-AG


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 24, numeral 24.1 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, la última citada Ley en los artículos 16 y 17, define a los instrumentos de gestión ambiental, como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país;

Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que el ente rector y las autoridades competentes, están facultados para emitir normas y disposiciones especiales para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del SEIA, por los titulares de proyectos de menor escala que pudieran localizarse masivamente en una misma área geográfica u otras, que por situaciones o circunstancias particulares lo justifiquen;

Que, con Decreto Supremo N° 019-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene como objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del citado sector, conforme al marco legal vigente;

Que, las Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno cuentan con proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, orientados a reducir la extrema pobreza en el ámbito rural, así como a optimizar el uso de los recursos hídricos para riego, a fin de mejorar la producción y productividad agrícola en el ámbito rural, los que han concluido la etapa de formulación de los perfiles en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP , a diciembre del año 2012, y se encuentran programados para ejecutar en el año 2013, que requieren ser viabilizados ambientalmente, siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA, la autoridad ambiental competente para emitir opinión respecto del informe ambiental del proyecto;

Que, las disposiciones que establece el presente Decreto Supremo, han sido coordinadas con el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas,
Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental - DGPNIGA, el mismo que ha emitido opinión favorable;

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG Incorpórase la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, en los términos siguientes:
'QUINTA.- Tratamiento a proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego Facúltase a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA para que emita opinión, sobre los Informes Ambientales presentados respecto de los proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, que hayan concluido la etapa de formulación de los perfiles, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP a diciembre de 2012, y se encuentren programados para ejecutar en el año 2013. Dicha opinión, de ser favorable, será el instrumento de gestión ambiental que permitirá el inicio de la ejecución de los mencionados proyectos, para su posterior fiscalización por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

Los citados proyectos deberán cumplir con el marco legal ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y las demás normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efiuentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudiera corresponder.

Sexta.- Del Informe Ambiental de proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego El Informe Ambiental del Proyecto, que presentará el titular, deberá contener el esquema siguiente:
- Nombre del proyecto
- Marco legal
- Objetivo y metas a ejecutar por el proyecto
- Áreas y familias a beneficiar
- Tiempo de ejecución de la obra y beneficiarios del proyecto
- Descripción del proyecto
- Breve descripción de la línea base ambiental
- Identificación y evaluación de impactos ambientales
- Plan de Manejo Ambiental (Programa de prevención, control y/o mitigación ambiental, manejo de residuos sólidos y efiuentes, medidas de contingencia y relaciones comunitarias)
- Participación ciudadana
- Plan de cierre y Plan de seguimiento y control
- Conclusiones y recomendaciones El citado informe deberá ser elaborado por un profesional con experiencia en materia ambiental.

Las unidades formuladoras de proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, en su condición de titulares, deberán presentar hasta el 30 de abril de 2013, ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, la relación de proyectos incursos en la presente disposición complementaria.

La mencionada autoridad ambiental, consolidará la relación indicada en el párrafo anterior, la misma que será remitida a la Dirección General de Políticas,
Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental - DGPNIGA del Ministerio del Ambiente - MINAM, para su registro correspondiente'.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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