3/27/2013

Decreto Supremo N° 030-2013-PCM Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación

Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 030-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad
Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 030-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27783
- Ley de Bases de la Descentralización establece que el poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica y administrativa, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías;

Que, es de interés prioritario del Estado desarrollar una serie de intervenciones en las zonas de la margen derecha e izquierda del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Mozón de la provincia de Huamalíes, en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la Provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; ámbito de acción que para los propósitos del presente Decreto Supremo se le denominará Zona del Huallaga;

Que, a fin de atender la situación crítica existente y garantizar una mayor presencia del Estado con miras a lograr la pacificación y el desarrollo económico y social en la Zona del Huallaga, es conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención en la indicada zona, capaz de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores públicos y privados vinculados a este proceso para el logro del desarrollo y la paz social de las localidades de la Zona del Huallaga, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional Declárese de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito.

Artículo 2.- Ámbito geográfico Declárese que el ámbito geográfico en el que se desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, comprenderá los siguientes lugares:
-Distrito de Cholón, de la Provincia de Marañón, departamento de Huánuco.
-Distrito de Mozón, Provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.
-Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
-Provincia de Tocache, departamento de San Martín.
-Provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

La ampliación o reducción del ámbito geográfico en el que se desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, se aprobará por Decreto Supremo refrendado por los Ministros que intervienen en el presente dispositivo normativo.

Artículo 3.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga Créase la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, de naturaleza permanente adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográfico, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en la referida zona.

Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga estará integrada por todos los Ministros y Ministras que conforman el Consejo de Ministros y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.

Los Ministros de Estado designarán a un Viceministro del sector a su cargo como representante alterno, mediante comunicación escrita. El Presidente del Consejo de Ministros designará para dicho fin al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los titulares de los organismos adscritos a todos los sectores del Gobierno Nacional prestarán su concurso a requerimiento de la Presidencia de la Comisión Multisectorial.

La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y, en su ausencia, por el Ministro que éste designe.

A propuesta de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, ésta podrá ser integrada por otros organismos públicos e instituciones, representados por el funcionario del más alto nivel de su organización.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
a. Formular y proponer al Presidente del Consejo de Ministros políticas, planes y estrategias de desarrollo y paz social en la Zona del Huallaga, para su aprobación en el Consejo de Ministros, así como el monitoreo y fiscalización de su cumplimiento.
b. Proponer la creación y los mecanismos de implementación, ejecución y monitoreo de programas sectoriales y/o multisectoriales en la Zona del Huallaga.
c. Articular y coordinar con los sectores competentes la implementación de los programas y proyectos en la Zona del Huallaga, con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales.
d. Promover la participación de la sociedad civil organizada en los programas y proyectos para el desarrollo y la paz social en la Zona del Huallaga.
e. Elaborar y proponer las acciones y actividades complementarias a lo programado por las diversas entidades del sector público, incluidas las de nivel regional y local, a ser implementadas en la Zona del Huallaga.
f. Presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto al proceso de desarrollo y paz social de la Zona del Huallaga que dé cuenta de los avances, resultados, perspectivas y proponga una agenda de trabajo común con las diversas entidades del sector público y privado tanto nacional, regional y local, que participen en el proceso de desarrollo y paz social de la Zona del Huallaga.
g. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la normatividad necesaria que facilite el cumplimiento de los objetivos trazados.
h. Las demás que le encomiende la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6.- Plan de Trabajo y Grupos de Trabajo El Plan de Trabajo que elabore la Comisión Multisectorial deberá contener el conjunto de programas, proyectos y actividades destinados al logro del objetivo del presente Decreto Supremo, cuya ejecución se encuentra a cargo de los diversos sectores, debiendo establecerse el responsable, los plazos y las acciones que involucran dichas intervenciones.

La Comisión Multisectorial podrá constituir grupos de trabajo entre sus miembros, en función a los siguientes ejes:
- Inclusión social
- Pobreza
- Narcotráfico
- Terrorismo y - Desigualdad De ser el caso, los grupos de trabajo podrán invitar a los representantes de los gobiernos regionales y gobiernos locales de la Zona del Huallaga para que participen en los grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica, adscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la República, se designará al Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial.

El Secretario Técnico convocará y presidirá las reuniones que sostenga en la Zona del Huallaga con los representantes de todos los sectores, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de otras organizaciones concernidas para articular las acciones y proyectos a realizar en el marco del plan de intervención; y, coordinará con otros Poderes del Estado para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. La convocatoria a las sesiones de la Comisión Multisectorial la realiza la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.

Artículo 9.- Adecuación de documentos de gestión y normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo necesario a fin de adecuar los instrumentos de gestión y normas complementarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Financiamiento La implementación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial que se crea mediante la presente norma, se financia con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Previsiones Ejercicio Presupuestal 2014
Los sectores involucrados en la presente norma dispondrán lo necesario a fin de programar en sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos para el ejercicio presupuestal 2014 para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de intervención en la Zona del Huallaga.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas, y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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