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Decreto Supremo N° 057-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y los
3/27/2013
Decreto Supremo N° 057-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y los
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para las intervenciones sanitarias en el marco de los programas presupuestales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 057-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobaron los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 011, Ministerio
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 057-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobaron los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 011, Ministerio de Salud y 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;
Que, el artículo 19° de la citada Ley establece que en el presupuesto del pliego Ministerio de Salud, se consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferidos a los Gobiernos Regionales, para las intervenciones de los programas presupuestales:
Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA,
Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles;
Que, asimismo el precitado artículo 19° de la Ley N° 29951 señala que en el presupuesto del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas se ha consignado el monto de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo a los pliegos Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, para efecto del programa presupuestal Prevención y Control del Cáncer;
Que, para efecto de lo establecido en los párrafos precedentes el mencionado artículo 19° de la Ley N° 29951, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo de 2013;
Que, con Resolución Ministerial N° 152-2013/MINSA, se aprobó los 'Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud', a cargo de los Pliegos Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Informes N° 040-2013-OGPP-OP/MINSA y N° 062-2013-OGPP/INEN las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas respectivamente, emiten opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 150
093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES) y hasta por la suma de S/.
21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES), para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud;
De conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud 1.1 Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENT A Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados al financiamiento de las intervenciones sanitarias de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles a cargo de los pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor de los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo N° 2 que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
2.1 Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/.
21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento de la provisión de servicios en los establecimientos de salud en el marco del programa presupuestal Prevención y Control del Cáncer, a cargo del pliego Ministerio de Salud y pliegos Gobiernos Regionales de acuerdo al Anexo N° 3 que forma parte del presente Decreto Supremo 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo N° 4 y N° 5 que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1° y 2° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Los Gobiernos Regionales, a los 30 días de incorporados los recursos financieros para los Programas Presupuestales remitirán a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, la asignación presupuestal a Nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras de Salud o la que haga sus veces.
Artículo 5°.- Publicación Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a que se refieren sus artículos 1° y 2° se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
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