Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo N° 058-2013-EF Complementan el N° 013-2013-EF
3/28/2013
Decreto Supremo N° 058-2013-EF Complementan el N° 013-2013-EF
Complementan el Decreto Supremo N° 013-2013-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 058-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma las Bonificaciones por Trabajo Efectivo:
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 058-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma las Bonificaciones por Trabajo Efectivo: Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, o Alto Riesgo a la Vida, entre otras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, en reemplazo de la 'Bonificación Extraordinaria por Gratitud', regulada por los Decretos de Urgencia N° 020-2011 y 014-2012;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1141;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF.
Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
'Sétima.- Subsidio Póstumo y por Invalidez Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 1132, otórguese a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez en reemplazo de la 'Bonificación Extraordinaria por Gratitud', regulada por los Decretos de Urgencia N° 020-2011 y 014-2012, de acuerdo al siguiente cuadro:
Grados equivalentes Oficiales pensionistas Subsidio por Invalidez (S/.)
Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 592 592
General de Brigada Contralmirante Mayor General General 590 590
Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 520 520
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 519 519
Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 519 519
Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 519 519
Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 503 496
Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 503 496
Grados equivalentes Suboficiales pensionistas Subsidio por Invalidez (S/.)
Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional Técnico Jefe Superior Técnico Supervisor Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 369 369
Técnico Jefe Técnico Supervisor Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 354 354
Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 339 338
Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 331 329
Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 328 322
Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 325 321
Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 322 321
Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 318 290
El Subsidio Póstumo y por Invalidez regulado en la presente disposición será financiado con los recursos del Fondo de Garantía a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 059-2011.'
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior, así como la Caja de Pensiones Militar - Policial, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones del Decreto Ley N° 19846 correspondientes al año 2013, regularizarán el abono del Subsidio Póstumo y por Invalidez que dispone el artículo 1° de la presente norma, en el pago correspondiente al mes siguiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)