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Resolución Ministerial N° 056-2013-MIMP Modifican la R.M. N° 002-2013-MIMP , modificada por R.M. N° 016-2013-MIMP
3/12/2013
Resolución Ministerial N° 056-2013-MIMP Modifican la R.M. N° 002-2013-MIMP , modificada por R.M. N° 016-2013-MIMP
Modifican la R.M. N° 002-2013-MIMP , modificada por R.M. N° 016-2013-MIMP en lo que se refiere a delegación de facultades a la Oficina General de Administración MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2013-MIMP Lima, 11 de marzo de 2013 Vista la Nota N° 105-2013-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración y la Nota N° 165-2013-MIMP/OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2013-MIMP
Lima, 11 de marzo de 2013
Vista la Nota N° 105-2013-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración y la Nota N° 165-2013-MIMP/OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP , modificada por Resolución Ministerial N° 016-2013-MIMP se delegaron diversas facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha norma legal, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;
Que, mediante el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP, modificada por Resolución Ministerial N° 016-2013-MIMP , se delegó en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, en cuyo caso se dispuso que los expedientes fuesen aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios;
Que, mediante los documentos de vista la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración solicitan se modifique la referida delegación de facultades a fin de que la atribución de aprobar los expedientes de contratación de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía le sea delegada al funcionario a cargo de la Oficina General de Administración;
Que, con la finalidad de garantizar el adecuado desempeño de las funciones en materia de Contrataciones del Estado, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP y modificada por Resolución Ministerial N° 016-2013-MIMP;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP, modificada por Resolución Ministerial N° 016-2013-MIMP, en los siguientes términos:
'Artículo 2°.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración.
Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001:
Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP:
a) Aprobar los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF;
(…)'
Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al funcionario a quien ha sido delegada la facultad a que alude la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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