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Resolución N° 181-2013-CONAFU Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad
3/27/2013
Resolución N° 181-2013-CONAFU Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad
Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN N° 181-2013-CONAFU Lima, 6 de marzo de 2013 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA VISTOS: Resolución N° 159-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013, Oficio N° 233-2013-CONAFU-CDAA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN N° 181-2013-CONAFU
Lima, 6 de marzo de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
ALTOANDINA DE TARMA
VISTOS: Resolución N° 159-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013,
Oficio N° 233-2013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de marzo de 2013, y el Acuerdo N° 217-2013-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 06 de marzo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, en el artículo 10° del referido Estatuto, se establece que: 'Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...
inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t)
Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU';
Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: 'El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales';
Que, el artículo 10° del Reglamento establece: 'El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3.
Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro);
Que, el artículo 12° del referido Reglamento, establece:
'Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...';
Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :' ...
Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la calificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas';
Que, por Resolución N° 159-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resuelve: ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería,
2) Obstetricia, 3) Administración de Negocios, 4) Ingeniería Agroindustrial y 5) Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía; bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma – Ley N° 29652 y Ley de Creación del CONAFU
- Ley N° 26439 y DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas en calidad de Secretario y el Dr. José Luis Cuadros Manrique en calidad de Vocal;
Que, por Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013, el Presidente de la Comisión Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, designada mediante Resolución N° 159-2012-CONAFU;
Que, el artículo 29° inciso a) del Reglamento, establece:
'Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el PDI presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el PDI con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...';
Que, mediante Oficio N° 233-2013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de marzo de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013, el Presidente de la Comisión Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, designada mediante Resolución N° 159-2012-CONAFU;
Luego de revisado el expediente la Comisión Académica recomienda al Pleno del CONAFU: 1) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. 2) Solicitar a la Universidad una Versión Final del PDI, otorgándole un plazo perentorio de 15 días hábiles;
Que, el artículo 30° del Reglamento, establece:
'Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI
evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad';
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo N° 217-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de T arma. 2) Solicitar a la Universidad una Versión Final del PDI. 3) Otorgar un plazo perentorio de 15 días hábiles;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: 'El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones' y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Universidad una Versión Final del PDI, otorgándole un plazo perentorio de 15 días hábiles.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la promotora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU.
Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31° al 34° del Reglamento aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General
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