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Resolución Suprema N° 012-2013-MTC Autorizan viaje a Colombia de personal del Ministerio, en comisión de servicios<!--id=s011y0122013MTC-->
3/28/2013
Resolución Suprema N° 012-2013-MTC Autorizan viaje a Colombia de personal del Ministerio, en comisión de servicios<!--id=s011y0122013MTC-->
Autorizan viaje a Colombia de personal del Ministerio, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2013-MTC Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El documento CITEL/CI.007/13 de fecha 01 de marzo de 2013 emitido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos, el Memorándum No. 353-2013-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2013-MTC
Lima, 27 de marzo de 2013
VISTOS:
El documento CITEL/CI.007/13 de fecha 01 de marzo de 2013 emitido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos, el Memorándum No. 353-2013-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando No. 217-2013-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, documento CITEL/CI.007/13 de fecha 01 de marzo de 2013 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la 'XXI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión', que se llevará a cabo del 08 al 12 de abril de 2013, así como en el 'Seminario sobre servicios de satélite fijo y móvil', que se llevará a cabo el 07 de abril de 2013, ambos eventos a realizarse en la ciudad de Cali,
República de Colombia;
Que, la 'XXI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión', tiene como objetivo recoger los comentarios e intercambio de opiniones que se presentarán en los Grupos de Trabajo, respecto de temas que son de interés para el Sector, lo cual permitirá contar con mayores elementos de juicio para la formulación de políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones;
Que, asimismo, el 'Seminario sobre servicios de satélite fijo y móvil', tiene como objetivo proporcionar información actualizada respecto de innovaciones en la industria satelital, lo que resulta relevante en la determinación de políticas sectoriales;
Que, conforme lo señala la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, entre los temas a tratar en la 'XXI Reunión del Comité
Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión', se encuentran: i) Reunión de los Presidentes de los siguientes Grupos de Trabajo: Grupo de Trabajo para la Preparación para las Conferencias Regionales y Mundiales de Radiocomunicaciones, Grupo de Trabajo sobre Servicios de Radiocomunicaciones Terrestres Fijos y Móviles, Grupo de Trabajo relativo a Sistemas satelitales para la prestación de servicios fijos y móviles, Grupo de Trabajo sobre Radiodifusión, Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones Electromagnéticas no Ionizantes y Grupo Ad Hoc para plantear el espectro del dividendo digital resultante de la transición a la televisión digital y oportunidades para aplicaciones convergentes, entre otros;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala que entre los temas a tratar en el 'Seminario sobre servicios de satélite fijo y móvil', se encuentran: i) Visión general de innovaciones en el sector de los satélites, ii) Nuevas generaciones de satélites para la región de las Américas, ii) Proveedores de servicio por satélite y nuevas aplicaciones de satélites, iv) Satélites y programas nacionales de conectividad de banda ancha, y v) Retos que enfrenta la industria de satélites en cuanto a la convergencia tecnológica;
Que, en tal sentido y dada la importancia de los citados eventos, resulta conveniente autorizar la participación del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;
De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 06 al 13 de abril de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US$ 619.70
Viáticos US$ 1,400.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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