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Resolución Suprema N° 112-2013-DE/ Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra, a los EEUU, en comisión
3/29/2013
Resolución Suprema N° 112-2013-DE/ Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra, a los EEUU, en comisión
Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra, a los EEUU, en comisión especial DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2013-DE/ Lima, 28 de marzo de 2013 Visto, el Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto a la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 28342 de fecha 26 de agosto de
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2013-DE/
Lima, 28 de marzo de 2013
Visto, el Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto a la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 28342 de fecha 26 de agosto de 2004, y ratificado con Decreto Supremo N° 066-2004-RE de fecha 05 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es una Organización Internacional fundada en el año 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que asumieron el compromiso de mantener la paz y la Seguridad Internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos, entre otras;
Que, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en el inciso 15) de su Artículo 10° establece como una de sus funciones del Despacho Ministerial, la de supervisar y fomentar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 4°, inciso 4.7) del Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo que determina el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se establece que es el órgano encargado de planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz;
Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Técnico Segundo MGP Edsson Clemente EVARISTO Alvarado, para que preste servicios en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva Y ork, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2015, en razón a que los conocimientos y temas a tratar en el área de Operaciones de Paz, necesitan de personal especialista y calificado en el área logística y financiera de Operaciones de Paz, ya que ello redunda en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, al poder manifestar y fundamentar la posición del país en los aspectos relacionados a la participación en las operaciones de paz y de establecer mecanismos de gestión adecuados para el monitoreo y control de los reembolsos económicos recibidos por las Naciones Unidas por el equipo de propiedad del Contingente de la Compañía Perú desplegado en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH);
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la citada Comisión Especial del 01 de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como los gastos que correspondan a los años posteriores;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación del personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1144, de fecha 10 de diciembre de 2012 – Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, establece que el personal de Supervisores,
Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el Artículo 21° del citado Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el presente artículo;
Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 – que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior del Técnico Segundo MGP Edsson Clemente EVARISTO Alvarado, CIP. 01917195 y DNI.
43298081, en el período del 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2015, a fin de que preste servicios en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima – Nueva York (EE. UU.)
US$. 1,480.00 x 4 personas (Titular, esposa e hijos) (incluye TUUA) US$ 5,920.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 5,280.00 x 8 meses x 1 persona US$. 42,240.00
Gastos de traslado (ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación)
US$. 5,280.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$. 10,560.00
TOTAL A PAGAR: US$. 58,720.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6°.- El Técnico comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado Técnico, revistará en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 8°.- El citado Técnico está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1144 – Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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