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Decreto de Alcaldía 05-2013-MDSJM-A Conforman el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria
4/27/2013
Decreto de Alcaldía 05-2013-MDSJM-A Conforman el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria
Conforman el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2013-MDSJM-A San Juan de Mirafiores, 27 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 027-2013-GDIS-MDSJM de fecha 08 de marzo del 2013 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 066-2013-SGPVLPA-GDIS-MDSJM de fecha 28 de febrero del 2013,
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2013-MDSJM-A
San Juan de Mirafiores, 27 de marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
El Informe N° 027-2013-GDIS-MDSJM de fecha 08 de marzo del 2013 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 066-2013-SGPVLPA-GDIS-MDSJM de fecha 28 de febrero del 2013, el Oficio N° 025-2013-A-MDSJM del Despacho de Alcaldía, Solicitud N° 1025-13 de fecha 01 de febrero del 2013, Expediente N° 1052-13 de fecha 21 de enero del 2013, el Informe N° 0006-2013-MDSJM-SGDPV-CCAS de fecha 04 de febrero del 2013, Solicitud N° 788-13 de fecha 25 de enero del 2013, el Informe N° 218-2013-GAJ-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Conformación del Comité de Gestión Local para el Programa de Complementación Alimentaria de San Juan de Mirafiores.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Alcaldía N° 917-2012-MDSJM de fecha 07 de noviembre del 2012 resolvió: Artículo 1.- 'Constituir el Comité de Gestión del Gobierno Local Distrital de San Juan de Mirafiores, el cual estará integrado por: Tres Representantes del las Organizaciones Sociales de Base, Dos Representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Un representante del Gobierno Local Distrital de San Juan de Mirafiores.
Que, con Informe N° 066-2013-SGPVLPA-GDIS-MDSJM de fecha 01 de marzo del 2013, la Sub Gerencia del Programa de Vaso de Leche Programa Alimentario informa que en cumplimiento al artículo N° 08 de la Ley N° 25307, establece que el Programa de Apoyo a la labor alimentaria de las OSB, se requiere la conformación de 01 Comité de Gestión del PCA de San Juan de Mirafiores y que con Oficio N° 025-2013-A-MDSJM, de fecha 08 de enero del presente año, el despacho de Alcaldía solicita la designación de 02 representantes ante el MIDIS, siendo que las 03 OSB del PCA del Distrito de San Juan de Mirafiores han designado a:
Nombre de la OSB Representante Titular para reconocimiento Alterno para reconocimiento Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares.
Ana Benita Gonzales Lealle.
Lastenia Quispe Torres.
María Socorro Cueva Santur.
Asociación Coordi-nadora de Clubes de Madres y Comedores Populares.
Edilberta Segundina Lorenzo García.
Hilda Pilar Rev-ello Rincón.
María Corina Lira Rojas de Castro.
OSB Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres y Comedores.
Iris Palomino Salas.
María Calle Peña.
Matilde Vera Todco.
Por lo que sugiere se conforme el Comité de Gestión del PCA año 2013.
Que, con Informe N° 027-2013-GDIS-MDSJM de fecha 12 de marzo del 2013, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, informa que mediante Oficio N° 010-2013-MIDIS-VPMS-DGDCPS, de fecha 24 enero del 2013, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, nos indican sobre la designación de las representantes del MIDIS al Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafiores, de igual forma con expediente N° 1052-13 la Coordinadora de Clubes de Madres y Comedores Populares de Organizaciones Sociales de Base de San Juan de Mirafiores, expediente N° 1025-13 la Coordinadora Distrital de la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares (CSB-CDCMCP) San Juan de Mirafiores y solicitud N° 788-13- La OSB. Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres y Comedores del Distrito de San Juan de Mirafiores, designan a sus representantes al Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafiores.
Que, asimismo, se indica que con Resolución Gerencial N° 138-2011-MDSJM-GDS, de fecha 12 de julio del 2011, se dio Reconocimiento y Registro la Junta Directiva de la Asociación Coordinadora de Clubes de Madres y Comedores Populares de Organizaciones Sociales de Base San Juan de Mirafiores.
Que, mediante Resolución Gerencial N° 0288-2011-MDSJM-GDS, de fecha 10 de noviembre del 2011, se dio Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, (OSB-CDCMCP) de San Juan de Mirafiores.
Que, mediante Resolución Gerencial N° 0035-2012-MDSJM-GDS, de fecha 10 de febrero del 2012, se dio Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la OSB. Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres y Comedores del Distrito de San Juan de Mirafiores, concluyendo que dentro del cumplimiento de las funciones de la Gerencia de coordinar, dirigir y supervisar la correcta implementación y administración de los Programas Alimentarios, es de opinión que se debe conformar el Comité de Gestión, la misma que deben estar integradas por los representantes de las siguientes Instituciones:
ENTIDAD REPRESENTANTE
- Asociación Coordinadora de Clubes de Madres y Comedores Populares de Orga-nizaciones Sociales de Base San Juan de Mirafiores.
Sra. Hilda Pilar Ravello Rincón.
- Coordinadora Distrital de la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares (OSB-CDCMCP) de San Juan de Mirafiores.
Sra. Lastenia Quispe Torres.
- OSB. Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres y Comedores del Distrito de San Juan de Mirafiores.
Sra. María Calle Peña.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
– MIDIS.
Abog. Cynthia Meléndez Muñoz.
MGS Jenny Menacho Agama.
Y que el representante del Gobierno Local Distrital de San Juan de Mirafiores, deberá ser designado por el señor alcalde.
Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, disponen, que a partir del año 2003, se inicia la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional.
Que, según lo señalado en el acápite 2.11 del numeral 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, en materia de programas sociales de defensa y promoción de derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como Función Específica Exclusiva,
'Ejecutar el Programa del Vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia'.
Que, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 25307, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, establece en su Artículo 21°; que los Comités de Gestiones Locales están conformados por tres representantes de las OSB locales beneficiados del programa, elegidas democráticamente entre las instituciones representativas del más alto nivel de su circunscripción, dos representantes del Sector 'Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano'
(PROMUDEH); hoy Ministerio de Inclusión Social y un representante del Gobierno Local.
Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: 'Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal'.
Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: 'Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.'
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía, se conforme el Comité de Gestión del PCA de San Juan de Mirafiores, el mismo que es viable legalmente, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión.
Estando a las facultades contenidas por el artículo 42 y 20, numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafiores, la que está integrada de la siguiente manera:
ENTIDAD REPRESENTANTE
- Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafiores Med. Luis Alberto Llanos Ponce.
Gerente de Desarrollo e Inclusión Social
- Asociación Coordinadora de Clubes de Madres y Comedores Populares de Organizaciones Sociales de Base San Juan de Mirafiores.
Sra. Hilda Pilar Ravello Rincón.
- Coordinadora Distrital de la Coordina-dora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares (OSB-CDCMCP) de San Juan de Mirafiores.
Sra. Lastenia Quispe Torres.
- OSB. Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres y Comedores del Distrito de San Juan de Mirafiores.
Sra. María Calle Peña.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.
Abog. Cynthia Meléndez Muñoz.
MGS Jenny Menacho Agama.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Secretaria General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
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