4/30/2013

Decreto de Alcaldía 07-2013-MSS Prorrogan vigencia de la Ordenanza 424-MSS que suspendió temporalmente

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS que suspendió temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos y licencias de edificación, y la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, en diversas Urbanizaciones del distrito MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2013-MSS Santiago de Surco, 23 de abril del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 87-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS que suspendió temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos y licencias de edificación, y la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, en diversas Urbanizaciones del distrito

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2013-MSS


Santiago de Surco, 23 de abril del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 87-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 37-2013-SGGRD-SGCGRD-MSS de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum N° 136-2013-GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe N° 264-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS; y CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras,
Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales;

Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que 'Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal';

Que, mediante Ordenanza N° 424-MSS publicada el 29.04.2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que 'Suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° etapa),
Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela
'C-A' (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela 'C-A' y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses;

Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza N° 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 28-2012-MSS del 25.10.2012, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 29.10.2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS, por el período de 06 meses; la cual se encuentra vigente hasta el 30.04.2013;

Que, con Informe N° 087-2013-GDU-MSS del 21.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por seis (06) meses de la vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS; sustentando su propuesta en el Informe N° 194 y 193 -2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 08 y 11.03.2013 respectivamente, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; y con el Informe N° 88-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; con los cuales se acredita que a la fecha ante las comunicaciones cursadas por la empresa SEDAPAL, tales como, las emitidas con el DS N° 2374482012 y la Carta N° 1290-2012.GG del 02.08.2012, de la Gerencia General de SEDAPAL, informan que en los sectores objeto de la presente norma aún continúa la problemática de deficiencia de abastecimiento de agua potable estando en trámite el proyecto de 'Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sector 296 y 297 – Surco.'; tal y como, se indicó con la Carta N° 72-2012-GPO de fecha 25.06.2012 dicha empresa ha señalado (…) de acuerdo con la Carta N° 596-2012-GD; no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio definitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente año 2015) siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (...)', por ello no podría otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el proceso de edificación de acuerdo al Artículo 14° numeral 3) de la Ley N° 29090
— Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, asimismo, señala la Gerencia de Desarrollo Urbano, que la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil mediante el Informe N° 032-2013-SGITSDC-GDU-MSS del 12.03.2013, la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastres, con Informe N° 37-2013-SGGRD-GSCGRD-MSS del 13.03.2013 y la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando N° 136-2013-GTSV-MSS del 14.03.2013, concluyen que a la fecha desde el punto de vista de seguridad las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza N° 424-MSS subsisten correspondiendo la prórroga de la misma;

Que, con Informe N° 264-2013-GAJ-MSS del 09.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 140 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad de El Proyecto es la de prorrogar la vigencia de La Ordenanza, considerando que las circunstancias que sustentaron su dación se mantienen a la fecha;

Estando al Informe N° 264-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS, Ordenanza que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° etapa),
Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela
'C-A' (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela 'C-A' y la Urbanización Valle Escondido, hasta el 31.10.2013.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía;
así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde

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