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Decreto Supremo 011-2013-EM Aprueban cesión de posición contractual del contrato de licencia para la
4/27/2013
Decreto Supremo 011-2013-EM Aprueban cesión de posición contractual del contrato de licencia para la
Aprueban cesión de posición contractual del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 64 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 011-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO SA y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modificación de dicho Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; así como la Modificación del citado Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENT AL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modificación de dicho Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2004-EM, de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ)
LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modificación del citado Contrato;
Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, modificó su denominación social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modificó su denominación social a HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modificación del citado Contrato;
Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2008, modificó su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de refiejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), SAR.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, SAR.L., SUCURSAL DEL PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-EM, de fecha 29 de abril de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración del citado Contrato de Licencia;
Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de enero de 2013, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, HESS PERU INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO SA
que había llegado a un acuerdo con Petróleos del Perú
- PETROPERÚ SA, para cederle su cincuenta por ciento (50%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;
Que, mediante Carta Per-002-2013-TLM-64, de fecha 15 de enero de 2013, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, T ALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO SA que había llegado a un acuerdo con Petróleos del Perú
- PETROPERÚ SA, para cederle su cincuenta por ciento (50%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;
Que, mediante Carta N° GGRL-CYSU-GFSA-094-2013, de fecha 17 de enero de 2013, PERUPETRO SA comunicó a TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la liberación de las Cartas Fianzas, al haber cumplido TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, con las obligaciones del programa mínimo de trabajo del séptimo período de la fase de Exploración del citado Contrato de Licencia;
Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo de Directorio N° 021-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-1995-EM, y posteriormente modificado por los Decretos Supremos N° 049-1999-EM, N° 005-2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027-2004-EM, N° 077-2007-EM, N° 009-2010-EM y N° 021-2010-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ SA; así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,
HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, y Petróleos del Perú - PETROPERÚ SA, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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