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Ordenanza 009-MDMM Modifican artículos de que otorga beneficios tributarios a miembros
4/27/2013
Ordenanza 009-MDMM Modifican artículos de que otorga beneficios tributarios a miembros
Modifican artículos de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a miembros de la PNP que adquirieron sus viviendas a través del Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA N° 009-MDMM Magdalena, 5 de abril de 2013 MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 006-MDMM QUE REGULA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A MIEMBROS DE LA PNP QUE ADQUIRIERON SUS VIVIENDAS A TRAVES DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL EL ALCALDE DEL DISTRITO
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA N° 009-MDMM
Magdalena, 5 de abril de 2013
MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA
ORDENANZA N° 006-MDMM QUE REGULA LA
CONDONACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES A MIEMBROS DE LA PNP QUE
ADQUIRIERON SUS VIVIENDAS A TRAVES DEL
FONDO DE VIVIENDA POLICIAL
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 03 de la fecha;
VISTOS:
El Informe N° 028-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe N° 227-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, con fecha 28 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 006-MDMM, por la cual la Municipalidad de Magdalena del Mar condona el pago de arbitrios municipales hasta el año 2012 a los miembros de la Policía Nacional del Perú, que adquirieron sus viviendas a través del Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL), estableciendo el plazo y requisitos para acceder a dicha condonación;
Que, la finalidad de la mencionada Ordenanza, era conceder beneficios tributarios a los miembros de la Policía Nacional del Perú que fueran contribuyentes en el distrito de Magdalena del Mar y que hubieren adquirido sus inmuebles a través del Fondo de Vivienda Policial
– FOVIPOL, teniendo en cuenta la sacrificada labor que realizan, a fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar algunos artículos de la mencionada Ordenanza, a fin de incluir determinados supuestos para acceder al mencionado beneficio, como la condonación de deudas por arbitrios hasta el 2012 a nombre de efectivos policiales fallecidos e incluso, a nombre de su viuda y/o herederos forzosos como nuevos propietarios de los predios;
Que, también, es pertinente establecer una prórroga en el plazo para la presentación de la documentación correspondiente por parte de los interesados, así como regularizar el trámite de la documentación que hubiere sido presentados ante esta Corporación Municipal, fuera del plazo contemplado en el artículo 2° de la citada Ordenanza N° 006-MDMM;
De conformidad, con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 006-MDMM, de la siguiente manera:
'Artículo 1°.- CONDONESE el pago de las deudas tributarias en materia de Arbitrios hasta el 31 de diciembre de 2012, generadas a nombre de los miembros de las fuerzas policiales, su viuda o herederos forzosos de ser el caso, que se encuentren inscritos como propietarios de los predios adquiridos a través del Fondo de Vivienda Policial
–FOVIPOL, ubicados en la Jurisdicción de Magdalena del Mar.
La condonación se aplicará únicamente cuando el administrado sea propietario de un solo predio destinado a vivienda-casa habitación.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la Municipalidad, no afecta la condonación que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio.
La Administración Tributaria discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio, amerita o no afectar la condonación de los arbitrios.
Asimismo, podrá evaluar los casos no contemplados específicamente en la presente norma, tomando en cuenta la finalidad de la misma.
Artículo 2°.- Para acogerse a la condonación otorgada en el artículo primero, los administrados o sus representantes, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, o dentro de un plazo de prórroga siempre que se establezca por una nueva Ordenanza, adjuntando a dicha solicitud lo siguiente:
a. Copia del DNI del efectivo policial y/o cónyuge o viuda o heredero forzoso o representante de ser el caso.
b. Documentación que acredite la adquisición del predio a través del Fondo de Vivienda Policial- FOVIPOL.
c. Declaración Jurada en la que el beneficiario señale que es propietario de un único predio y que se le está dando el uso como de vivienda casa-habitación.'
La Administración Tributaria, podrá requerir cualquier documentación adicional que a su criterio sea necesaria, para evaluar el otorgamiento del beneficio establecido por la presente ordenanza.
Artículo 2°.- Prorróguese por 7 días hábiles, el plazo para la presentación de la documentación señalada en el artículo 2° de la Ordenanza N° 006-MDMM, plazo que deberá ser computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Regularícese el trámite de la documentación que hubiere sido presentada por los administrados a esta Corporación Municipal con posterioridad al plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 006-MDMM, debiendo continuar su curso hasta el pronunciamiento respectivo por parte de la Administración.
Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal del Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
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