4/27/2013

Ordenanza 115-2013-MDP/C Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 y aprueban beneficio MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA N° 115-2013-MDP/C Pachacámac, 20 de febrero del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de Febrero del 2013, el Informe N° 0163-2013-MDP/GR-SGAT,
Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 y aprueban beneficio

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA N° 115-2013-MDP/C


Pachacámac, 20 de febrero del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de Febrero del 2013, el Informe N° 0163-2013-MDP/GR-SGAT, Informe N° 039-2013-MDP/OAJ y Proyecto de 'Ordenanza que establece el vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013, y;

CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607 – Ley de Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972, establece (…) 'Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora (…), en las materias de su competencia, conforme a Ley y de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el artículo 15° de la referida norma.

Que, con Ordenanza N° 113-2012-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2013, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 2375, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de Diciembre del 2012; que establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes.

Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 y el beneficio de descuento para el buen pagador de los Arbitrios Municipales;Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero, así como establecer las fechas de vencimiento de los periodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2013;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- Establecer las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio 2013, los cuales vencen:

PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO
PAGO FRACCIONADO :

PRIMER TRIMESTRE : 28 DE FEBRERO
SEGUNDO TRIMESTRE : 31 DE MAYO
TERCER TRIMESTRE : 29 DE AGOSTO
CUARTO TRIMESTRE : 29 DE NOVIEMBRE
Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2013, los cuales vencen:

ENERO Y FEBRERO : 28 DE FEBRERO
MARZO : 27 DE MARZO
ABRIL : 30 DE ABRIL
MAYO : 31 DE MAYO
JUNIO : 28 DE JUNIO
JULIO : 31 DE JULIO
AGOSTO : 29 DE AGOSTO
SETIEMBRE : 30 DE SETIEMBRE
OCTUBRE : 31 DE OCTUBRE
NOVIEMBRE : 29 DE NOVIEMBRE
DICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE
Artículo Tercero.- APROBAR el Beneficio del Descuento de 10% (Diez por ciento) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los arbitrios municipales del año fiscal 2013.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Informática y Estadística el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde

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