4/25/2013

Ordenanza N° 005-2013-MDLP Derogan la N° 002-2011-MDLP

Derogan la Ordenanza N° 002-2011-MDLP MUNICIPALIDAD DE LA PERLA ORDENANZA N° 005-2013-MDLP La Perla, 17 de abril del 2013 PROVINCIAS EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 17 de Abril del 2013, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza de derogar la Ordenanza N° 002-2011-MDLP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
Derogan la Ordenanza N° 002-2011-MDLP

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
ORDENANZA N° 005-2013-MDLP


La Perla, 17 de abril del 2013
PROVINCIAS
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 17 de Abril del 2013, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza de derogar la Ordenanza N° 002-2011-MDLP; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece: 'Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia';

Que, mediante Ordenanza N° 002-2011-MDLP de fecha 03 de Febrero del 2011 el Concejo Municipal aprobó la Exoneración del Derecho de Pago de S/. 3.00 Nuevos Soles para obtener el Certificado de Domicilio para los Internos Extranjeros y de Provincias de los diferentes Penales de Lima y Callao, tramitados por la Coordinadora Pastoral Carcelaria-Oficina de Pastoral de la Esperanza PSC- Obispado del Callao.

Que, mediante Escrito N° 2816 de fecha 03-04-2013 presentado por la Hna: Mercedes López Fernández Capellanía San José Penal Callao Coordinadora Pastoral de la Esperanza Obispado del Callao manifiesta que partir de la fecha realizarán el pago correspondiente para la expedición de los certificados domiciliarios;

Que, conforme establece el artículo 9° numeral 8) de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de derogar la Ordenanza N° 002-2011-MDLP de fecha 03 de Febrero del 2011;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA
Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza N° 002-2011-MDLP de fecha 03 de Febrero del 2011.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub-Gerencia de Registro Civil.

Artículo T ercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde

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