4/27/2013

Resolución 226-2013-CONAFU Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt y designan miembros de la Comisión Calificadora SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN N° 226-2013-CONAFU Lima, 10 de Abril de 2013 'UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO FRANKLIN ROOSEVELT' VISTOS: Resolución N° 045-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, Oficio N° 034-2-2012-UPH FR-P recibido con fecha 04 de diciembre de 2012,
Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt y designan miembros de la Comisión Calificadora

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN N° 226-2013-CONAFU


Lima, 10 de Abril de 2013
'UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO
FRANKLIN ROOSEVELT'
VISTOS: Resolución N° 045-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, Oficio N° 034-2-2012-UPH FR-P
recibido con fecha 04 de diciembre de 2012, Oficio N° 0457-2013-CONAFU-P recibido el 27 de febrero de 2013,
Oficio N° 015-2-2013-UPH FR-P recibido con fecha 11 de marzo de 2013, Oficio N° 0302-2013-CONAFU-CDAA de fecha 02 de abril de 2013, y el Acuerdo N° 267-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 10 de abril de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el único órgano competente para autorizar la modificación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia;

Que, mediante Resolución N° 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, se resolvió: Aprobar la nueva Directiva para Modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, asimismo en su anexo señala: Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modificación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infiuencia de la universidad, b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y c)
La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad;

Asimismo, la referida Resolución establece los siguientes parámetros: 1.- Requisitos para la admisión a trámite (….), 2.- Procedimientos de Evaluación: 2.1
Tratándose de un procedimiento de evaluación previa, presentada la solicitud, deberá ordenarse el traslado del expediente a la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos, según corresponda, para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitan opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del Proyecto del PDI Modificado, en concordancia con los requisitos establecidos. Con las opiniones favorables de la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos el expediente se presentara al Pleno para su admisión a trámite (…);
2.2 Admitida a trámite la solicitud, el CONAFU evaluara el PDI Modificado, nombrando para ello una Comisión Calificadora conformada de acuerdo a los requerimientos exigidos en el artículo 30° del estatuto del CONAFU (…);

Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, en el artículo 9° se establece que: 'El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. (…)
Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales';

Que, mediante Resolución N° 045-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, se resuelve en su Artículo Segundo.- Autorizar el incremento de 160 vacantes adicionales para la Carrera Profesional de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica de la Universidad Privada Franklin Roosevelt de Huancayo y en su Artículo Tercero.-
Requerir a la Universidad que el incremento de las 160 vacantes, sean tomadas en cuenta en el PDI Modificado, el cual la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt está obligada a presentar al CONAFU para su aprobación;

Que, mediante Oficio N° 034-2-2012-UPH FR-P recibido con fecha 04 de diciembre de 2012, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt solicita evaluación del PDI Modificado de dicha Universidad;

Que, por Oficio N° 0457-2013-CONAFU-P recibido el 27 de febrero de 2013, el Presidente de CONAFU se dirige a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt para comunicarle lo siguiente: 'Se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado en el presente documento bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud';

Que, mediante Oficio N° 015-2-2013-UPH FR-P recibido con fecha 11 de marzo de 2013, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt remite el levantamiento de Observaciones al PDI Modificado, comunicadas a través del Oficio N° 0457-2013-CONAFU-P;

Que, mediante Oficio N° 0302-2013-CONAFU-CDAA de fecha 02 de abril de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Oficio N° 034-2-2012-UPH FR-P, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt solicita evaluación del PDI Modificado de dicha Universidad;
revisado el expediente del PDI Modificado; la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU:
1) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, en sus partes A, B y C. 2) Conformar la Comisión Calificadora para evaluar el PDI Modificado de la mencionada Universidad;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10° establece que: 'Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.';

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo N° 267-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt en su partes A, B y C. y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez en calidad de Presidente; Mg. Oscar Benavides Cavero en calidad de Secretario y el Dr. Simón Escamilo Cardenas en calidad de Vocal;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38° incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt en su partes A,
B y C.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt , la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOS
Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez Presidente Mg. Oscar Benavides Cavero Secretario Dr. Simón Escamilo Cardenas Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General

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