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Resolución 251-2013-CONAFU Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de
4/27/2013
Resolución 251-2013-CONAFU Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de
Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN N° 251-2013-CONAFU Lima, 10 de abril de 2013 PROYECTO DE UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL 'FABIOLA SALAZAR LEGUIA' DE BAGUA VISTOS: Resolución N° 158-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, Resolución N° 216-2012-CONAFU de fecha 02 de mayo de 2012, Carta s/n recibida
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN N° 251-2013-CONAFU
Lima, 10 de abril de 2013
PROYECTO DE UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL 'FABIOLA SALAZAR
LEGUIA' DE BAGUA
VISTOS: Resolución N° 158-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, Resolución N° 216-2012-CONAFU de fecha 02 de mayo de 2012, Carta s/n recibida el 09 de abril de 2013, Oficio N° 0349-2013-CONAFU-CDAA de fecha 09 de abril de 2013, y el Acuerdo N° 295-2013-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 10 de abril de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, en el artículo 10° del referido Estatuto, se establece que: 'Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU';
Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9°
establece que: 'El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales';
Que, el artículo 10° del Reglamento establece: 'El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3.
Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro);
Que, el artículo 12° del referido Reglamento, establece:
'Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…';
Que, el artículo 19° del Reglamento, establece: '…
Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la calificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integrada por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas';
Que, por Resolución N° 158-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resuelve: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, presentado por el Dr. Juan Raúl Mogrovejo Aróstegui, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales:
1) Ingeniería Agrícola, 2) Ingeniería Civil, 3) Zootecnia,
4) Biotecnología y 5) Negocios Globales; y DESIGNAR
a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, quedando integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Arrufo Alcántara Hernández en calidad de Secretario y el Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe en calidad de Vocal;
Que, por Resolución N° 216-2012-CONAFU de fecha 02 de mayo de 2012, se resuelve: Reconformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua;
Que, por Carta s/n recibida el 09 de abril de 2013, el Presidente de la Comisión Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, designada mediante Resolución N° 216-2012-CONAFU;
Que, el artículo 29° inciso a) del Reglamento, establece: 'Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el PDI presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el PDI con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...';
Que, mediante Oficio N° 0349-2013-CONAFU-CDAA de fecha 09 de abril de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Carta s/n recibida el 09 de abril de 2013, el Presidente de la Comisión Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, designada mediante Resolución N° 216-2012-CONAFU;
Luego de revisado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el informe de la Comisión Calificadora que recomienda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua. Se disponga que la Universidad haga entrega de la Versión Final del PDI;
Que, el artículo 30° del Reglamento, establece:
'Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU
analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad';
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo N° 295-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aprobar el Informe Final de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua. 2) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua.
3) Requerir a la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, la Versión Final del PDI; otorgándole un plazo perentorio de 30 días hábiles;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: 'El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones' y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Final de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua.
Artículo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua.
Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, la Versión Final del PDI, otorgándole un plazo perentorio de 30 días hábiles.
Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, el cumplimiento de los artículos 31° al 34° del Reglamento aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento de la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU.
Artículo Sexto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General
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