Inicio
Gobiernos Locales
Resolución de Subgerencia 120-2013-SGCHU-GDU-DSMP C del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal
4/26/2013
Resolución de Subgerencia 120-2013-SGCHU-GDU-DSMP C del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal
C del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 120-2013-SGCHU-GDU-DSMP San Martín de Porres, 22 de marzo del 2013 Disponen levantar carga inscrita correspondiente al Lote 19 de la Mz. VISTO: el Expediente N° 1142-2013 de fecha 08 de Enero del 2013, mediante el cual la Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la Policía Nacional del Perú Ltda. Vipol, indica que habiendo cumplido con el pago de la redención de dinero
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 120-2013-SGCHU-GDU-DSMP
San Martín de Porres, 22 de marzo del 2013
Disponen levantar carga inscrita correspondiente al Lote 19 de la Mz.
VISTO: el Expediente N° 1142-2013 de fecha 08 de Enero del 2013, mediante el cual la Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la Policía Nacional del Perú Ltda.
Vipol, indica que habiendo cumplido con el pago de la redención de dinero por el déficit de aporte a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por Recreación Pública, correspondiente a la Habilitación Urbana del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal en San Martin de Porres, solicita se le otorgue la Resolución en la que se disponga levantar la carga que se encuentra registrada como garantía de pago ya cancelada de la Mz. C´ Lote 19 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, según consta en el As. 0005 de la P.E.
PO1178387, por Resolución Administrativa N° 179-2011-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 18 de Octubre de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se dispuso la obligación a la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda.- 'Vipol', para que cancelen el saldo pendiente como consecuencia del recálculo efectuado a partir del levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolución N° 149-2009-MML-GDU-SPHU, cuyo pago debía de cancelarse hasta antes de la Recepción de las Obras a la Municipalidad Distrital por el área de 947.92 m2, por lo que se quedó en garantía el lote 19 de la Mz C´ y el Lote 24 de la Mz D.
Que con Resolución de Subgerencia N° 197-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 24 de Julio del 2012, se dispone levantar la carga inscrita en el As. 0005 de la partida N° 1178387, correspondiente al Lote 24 de la Mz D del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal; y con Codificado N° 1142-2013 de fecha 08 de Enero del 2013, la Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la Policía Nacional del Perú Ltda. Vipol, solicita levantar la carga que subsiste sobre el Lote 19 de la Mz C´ del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal.
Que con Informe Técnico N° 036-2013-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 20 de Marzo del 2013, el técnico del área de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala haber evaluado la documentación correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Policial Vipol Ltda constituido por el terreno de 237,007.74 m2 que formó parte de un área mayor de 247,842.24 m2 ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, posteriormente corregido como área de terreno de 243,443.36 m2, inscrito en la Partida N° P101170088 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima. Que el administrado ha cumplido con la cancelación del déficit de Aporte destinado a Recreación Pública, conforme a los recibos de pago N° 20130141195 y 5813004549 por el monto de s/. 8,761.08 nuevos soles y s/. 12,567.12 nuevos soles respectivamente, lo que corresponde al 75% del área de déficit de aporte constituido por el Lote 19 de la Mz C´ del Programa de Vivienda Vipol - El Naranjal, distrito de San Martin de Porres, el mismo que corre inscrito en la Partida N° P01345541
Asiento 00002.
Que, mediante Informe N° 0029-2013-CAST-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 20 de Marzo del 2013 emitido por el área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, donde indica que habiendo cumplido la administrada con realizar el pago del déficit de aporte, por el cual se había puesto en garantía el Lote 19 de la Mz C´ de la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú LTDA (Programa El Naranjal), el mismo que corre inscrito en la Partida N°
P01345541 Asiento 00002 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, como se da constancia con los recibos de pago adjunto en original con el Codificado N° 14431-2013 de fecha 08 de Enero del 2013, señala se emita el acto administrativo disponiendo el levantamiento de carga inscrita en el Asiento 0002 de la Partida N° P01345541 correspondiente al Lote 19 de la Mz C´ del Programa de Vivienda Vipol - El Naranjal.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el artículo 20, inciso 6) de la ley N° 27972- Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la ley N° 27444 – del procedimiento Administrativo General; ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo N° 011-1998-Vivienda;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER LEV ANT AR LA CARGA inscrita en el As. 00002 de la Partida N° P01345541 correspondiente al Lote 19 de la Mz C del Programa de Vivienda Vipol El Naranjal, constituido por el área de 612.00 m2 al haberse cancelado el déficit de aporte reglamentario de Recreación Pública correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante recibos de pago N° 20130141195 y 5813004549 por el monto de S/.
8,761.08 y S/. 12,567.12 nuevos soles respectivamente abonados en la tesorería de esta corporación edil.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial 'El Peruano', a cuenta de los interesados en un plazo de 30 días de haberse notificado la presente Resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la Policía Nacional del Perú Ltda.
Vipol, representado por su Presidente del Consejo de Administración Don Miguel Octavio Ocampo Salazar.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIANA LEDESMA CUEVA
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)