Inicio
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias
Resolución del Consejo Directivo N° 36-2013-SUTRAN/01.1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la SUTRAN
4/24/2013
Resolución del Consejo Directivo N° 36-2013-SUTRAN/01.1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la SUTRAN
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la SUTRAN SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 36-2013-SUTRAN/01.1 Lima, 18 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 36-2013-SUTRAN/01.1
Lima, 18 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 29380, corresponde al Consejo Directivo de la SUTRAN designar y remover a los funcionarios de la Superintendencia;
Que, los incisos h) y l) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, establecen como órgano máximo de la Superintendencia al Consejo Directivo, estando dentro de sus funciones designar y remover a los funcionarios públicos de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979
- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS señala en su artículo 3° que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley. Asimismo el artículo 7° de la citada norma establece que la designación del Ejecutor se efectuará mediante concurso público de mérito;
Que, la Resolución del Consejo Directivo N° 20-2013-SUTRAN/01.1 del 26 de febrero de 2013, dispuso en su artículo 2° encargar con eficacia anticipada a partir del 09 de febrero de 2013, las funciones del Ejecutor Coactivo al señor JUAN CARLOS BLONDET VALDIVIA, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en tanto se procede a la convocatoria mediante Concurso Público para un nuevo Ejecutor Coactivo;
Que, la Sub Dirección de Ejecución de Sanciones mediante Informe N° 009-2013-SUTRAN/7.2.3 del 03 de abril de 2013, comunica que habiéndose procedido a realizar el Concurso Público CAS N° 055-2013 para la contratación de un nuevo Ejecutor Coactivo para la SUTRAN, ha resultado ganador la señorita SILVANA FANO CASACHAGUA;
Que, mediante Documento Interno N° 308-2013-SUTRAN/07.2 de fecha 11 de abril de 2013, la Dirección de Evaluación y Sanciones, solicita dar por concluida la encargatura de Ejecutor Coactivo del señor JUAN CARLOS BLONDET VALDIVIA, y que se encargue como Ejecutor Coactivo a la señorita SILVANA FANO CASACHAGUA, al ser la ganadora del Concurso Público para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) N° 055-2013;
Que mediante Informe Legal N° 178-2013-SUTRAN/05.1 del 16 de abril de 2013, Asesoría Legal opina que ante la solicitud de la Dirección de Evaluación y Sanciones de dar por concluida la encargatura de Ejecutor Coactivo al señor JUAN CARLOS BLONDET VALDIVIA, es necesario proceder a dejar sin efecto dicha encargatura y formalizar la encargatura de Ejecutor Coactivo de la señorita SILVANA FANO CASACHAGUA ;
Que, el Consejo Directivo, mediante el Acuerdo respectivo, debe acordar dejar sin efecto la encargatura de las funciones de Ejecutor Coactivo; al señor JUAN CARLOS BLONDET VALDIVIA,
Que, en atención a los resultados del Concurso Público CAS N° 055-2013 y a lo informado por la Dirección de Evaluación y Sanciones en su Documento Interno N° 308-2013-SUTRAN/07.2 del 11 de abril de 2013, el Consejo Directivo, mediante el Acuerdo respectivo, debe acordar encargar las funciones de Ejecutor Coactivo a la señorita SILVANA FANO CASACHAGUA;
De conformidad con la Ley N° 29380, al ROF de la SUTRAN aprobado por Decreto Supremo N°021-2010-MTC y a la Ley N° 26979;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido a partir del 18 de abril de 2013, la encargatura de las funciones de Ejecutor Coactivo de la SUTRAN otorgadas al señor JUAN CARLOS BLONDET VALDIVIA.
Artículo 2°.- Encargar, a partir del 18 de abril de 2013, las funciones de Ejecutor Coactivo de la SUTRAN, a la señorita SILVANA FANO CASACHAGUA.
Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a Secretaria General, a la Dirección de Evaluación y Sanciones y a la Unidad de Personal, para su conocimiento y fines.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional de la SUTRAN; y en el Diario Oficial EL PERUANO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MOSCOSO CABRERA
Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ABEL ALVARADO HUERTAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)