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Resolución Directoral N° 1144-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, el incremento
4/25/2013
Resolución Directoral N° 1144-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, el incremento
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, el incremento de circuito destinado a prácticas de manejo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1144-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 155497 y 013120 presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1144-2013-MTC/15
Lima, 11 de marzo de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 155497 y 013120 presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 179-2012-MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, con RUC N° 20490509179 y con domicilio ubicado en Pueblo Joven César Vallejo Mz. H, Lote 22, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en: Calle Francisco Mostajo S/N, Pueblo Tradicional Bellavista, Cerro July, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante Parte Diario N° 155497 de fecha 28 de diciembre de 2012, La Escuela solicita el incremento del circuito destinado a las prácticas de manejo, ubicado en Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa;
Que, mediante Oficio N° 119-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notificado el 14 de enero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 013120 de fecha 30 de enero de 2013, La Escuela presentó la documentación requerida con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;
Que, mediante oficio N° 1096-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2013 y notificado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 27 de febrero de 2013;
Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 008-2013-MTC/15.mcr de fecha 04 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada al local propuesto por La Escuela, en el que la inspectora concluye que hecha la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, cumple con lo establecido por el literal g) del numeral 43.3 del Art. 43° de El Reglamento;
Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, la solicitud de autorización para el incremento del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 179-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;
Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 008-2013-MTC/15.mcr de fecha 04 de marzo de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 179-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A SAC, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 179-2012-MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A
& A SAC, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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